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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mónica de Sosa

¿Se pueden tener rebajas fiscales por haber recibido la herencia de un terreno que se ha de vender?

16.11.12

Hola,

Hemos recibido una herencia de un terreno que se ha de vender. Nuestra asociación está acogida a la ley 49/2008 pero no está declarada como utilidad pública.

¿Con este documento se pueden tener rebajas fiscales a la hora de pagar impuestos por la venta del terreno o necesitamos darnos de alta como utilidad pública?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.11.12

Buenos días Mónica,

Tu pregunta es bien interesante. A ver si no estáis acogidos al régimen especial de la Ley 49/2002, os sería de aplicación el régimen especial del art. 121 y ss de la LIS.

En este sentido se establece que las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo estarán exentas de IS, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

Por otra parte, incluso la Ley 49/2002, en su art. 6 establece la exención en IS de los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad.

La conclusión es que en cualquier caso la donación no tributaría por IS siempre que esté relacionada con los fines de la asociación. Por tanto, si recibis el bien para su venta entiendo que existe un ánimo de lucro en dicha actividad que tal vez ante una posible inspección os pudieran cuestionar el supuesto de hecho de la exencion, es decir, estar relacionado con el objeto de la entidad.

Para simplificar, si el inmuble quedara afecto como edificio destinado al desarrollo de vuestra actividad no veo impedimento en aplicar la exención. En caso de proceder a su venta auqnue sea con ánimo de obtener financiacion para vuestra actividad no estoy tan segura de que Hacienda aplicara la exención.

Un saludo!

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.12

Estoy de acuerdo con Beatriz, pero para la adquisición por herencia, se ha hecho una valoración a efectos de la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Habría que conocer el valor de venta y su relación con el de adquisición para saber si ha habido un incremento patrimonial.

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#3

Opinión anónima

19.11.12

Estimada Monica,

Los incrementos de patrimonio a titulo gratuito experimentados por personas jurídicas (donaciones o herencias) como es el caso de una entidad sin ànimo de lucro no tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sino unicamente por el IS correspondiente. Así lo establece el art. 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Artículo 3. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible:
La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.
La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.

Un saludo.

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#4

Respuesta del participante:

Mónica de Sosa

20.11.12

gracias a todos por vuestra ayuda, me ha sido muy útil. Nuestra Asociación está en la vía de desarrollo de las herencias y legados como fuente de financiación y necesitamos estar al día de toda la información fiscal de estas actividades

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#5

Respuesta del participante:

Mónica de Sosa

23.11.12

En relación a la forma jurídica de nuestra asociación (Federación de Fundaciones) me ha surgido una duda sobra la Ley 49/2002 y ser de utilidad pública. Me han comentado que una asociación que no sea de utilidad pública no puede estar acogida a dicha ley (49/2002) porque estaría infringiendo la ley. Según el artículo 2 del BOE, entendemos que nuestra asociación estaría en el caso (f) y por ello podemos estar acogidos a dicha ley sin ser de utilidad pública y no estar incumpliendo la normativa.
¿Es así? Me he quedado con toda la duda y no sé si estoy interpretando bien el significado. Muchas gracias

Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

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