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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se pueden solicitar modificaciones en el orden del día aunque se haya sobrepasado el límite legal de 15 días para la convocatoria de la reunión?

22.02.16

Hola,

Pertenecemos a una asociación con sede en Andalucía, la Junta Directiva ha enviado una convocatoria de Asamblea justo en el límite de los 15 días de antelación estipulados por Ley y nos surgen un par de dudas ya que en los Estatutos no dice nada al respecto.

a) ¿Se pueden solicitar modificaciones a ese orden del día aunque ahora se haya sobrepasado el límite legal de 15 días para la convocatoria de la reunión? ¿Hace falta un mínimo de socios que solicite este cambio?

b) Si uno de los puntos que se quiere incluir en esa modificación se trata de la renovación de cargos de la Junta Directiva, ¿se puede incluir dentro de la convocatoria de Asamblea Ordinaria?

Muchas gracias

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.16

Buenas tardes,
Todo depende que especifica vuestros estatutos sobre las convocatorias.
Una cosa que podéis hacer es plantear la modificación del orden del día justo antes de empezar y si la asamblea esta de acuerdo pues adelante. Sino necesitaréis el 10% de los socios y socias para modificarlo o convocar una extraordinaria con el apoyo del % de socios/as que reflejen vuestros estatutos.
Los puntos a tratar da igual los que sean, incluso en una ordinaria se puede modificar la junta si así lo decide la asamblea.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Francisco Rodríguez

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#2

Aportada por:

Juan Bautista Jiménez Morales

Voluntario

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.16

Lo primordial es que en tus estatutos se ha de hacer refrencia a la convocatoria y confeccion del orden del dia, pero es importantisimo tener en cuenta que la ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, es la soberana y organo supremo, capacitado para todo lo que en ella se decida. En vuestro caso, primero la Asamblea ha de tener quorum, y al comienzo se expone las modificaciones a votación, en vuestros estatutos han de estar reflejados los tantos por cientos que se han de cumplir para que las decisiones sean válidas. Y por tanto e incluso para las decisiones relacionadas con la junta directiva, aunque para la renovación de cargas o nuevos nombramientos, en general se han de convocar en Asamblea Extraordinaria, cuya convocatoria queda reflejada en los estatutos.

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