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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Ruiz Gomez

¿Se pueden reflejar el acuerdo de crear delegaciones en un anexo a la escritura pública?

06.06.13

Hola,

Estimado equipo de solucionesong.org: Como miembro de la fundación “LADESOL (Lazos de Solidaridad), preciso haceros la siguiente consulta.
Necesitamos establecer delegaciones en las distintas comunidades del territorio nacional y nos piden, para ello, copia de la escritura pública en la que conste el acuerdo para crear dichas delegaciones.

Dado que esta escritura pública se hizo con fecha 12 de Junio de 2.006, os agradecería, si me pudierais indicar lo siguiente.
¿Se pueden reflejar el acuerdo en un anexo a dicha escritura Y si en dicho acuerdo debe figurar el nombre de cada comunidad en la que se quiere crear las delegación, o sería suficiente que, en el acuerdo figurase, la intención de crear las mismas en todo el territorio nacional?.

Un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.13

Estimado Luis:
Según mi criterio, técnicamente no es posible hablar de anexo a una escritura pública que ya está otorgada, pues los anexos los autoriza el propio Notario con su firma.
Lo que debéis hacer es convocar una asamblea extraordinaria del Patronato donde se adopte el acuerdo de modificar los estatutos en el sentido de establecer la posibilidad de establecer delegaciones fuera del territorio al que esté circunscrita la actuación de vuestra fundación. Ese acuerdo se formalizará ante notario en escritura pública, de la misma manera que hicisteis con los estatutos originales.
El acurdo, desde mi punto de vista puede ser de carácter general, es decir, bastará con que los Estatutos contengan la fórmula “se podrán establecer delegaciones en cualquier parte del territorio nacional” o alguna similar.
Saludos

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#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

08.06.13

Totalmente de acuerdo con la respuesta de Rogelio, tendréis que modificar el artículo correspondiente de los Estatutos y proceder en la forma en que indica. No hace falta que sea pormenorizada la descripción de dónde se van a crear tales delegaciones, sino la facultad de establecerlas en cualquier parte del territorio nacional. Una vez realizada la escritura la tenéis que presentar en el Protectorado del que dependáis a efectos de publicidad y conocimiento por terceros de ese cambio.
A partir de estas gestiones ya podréis presentarla donde os lo hayan pedido.
Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.13

Estimado Luis: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: al tratarse de una fundación de ámbito estatal, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a cuyo tenor:
“1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.
2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.
3. Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de Estatutos requerida.
4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
5. La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.”
Así pues, en línea con mis compañeros Rogelio y Elena la modificación estatutaria que acuerde el Patronato podría ser del tenor siguiente:
“El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional , mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en n otras ciudades de
España o en el extranjero.”
Una vez efectuada esta modificación referenciada, deberá comunicarse al respectivo Protectorado, el cual solamente podrá oponerse a dicha modificación por razones de legalidad y de forma motivada, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del acuerdo del Patronato. Una vez autorizada por el Patronato la modificación aludida, la misma deberá ser formalizada en escritura pública en inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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