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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Ruiz Ortega

¿Se pueden presentar las cuentas anuales de la fundación al protectorado firmadas por el vicepresidente?

09.06.10

El presidente ha fallecido con fecha 29 de mayo de 2010. ¿Cuándo y cómo debemos notificar al protectorado el fallecimiento?, ¿puede ser cuando se nombre el nuevo presidente o hay que hacerlo antes?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.06.10

 


Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. 

 


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Verdana;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:#4C6F99”> Se estara a lo que dispongan los estatutos de la fundaciòn, si no a lo establecido en esta ley


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Verdana;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:#4C6F99”>Artículo 13. mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black”>  color:black”>Funciones del presidente y vicepresidentes del patronato.


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color:black”>2. El patronato podrá nombrar en su seno uno o varios vicepresidentes y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen


 

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.06.10

Hola


Supongo que el vicepresidente ocupará las funciones de presidente que suele ser lo habitual en estos casos o posiblemente ya lo tengáis reflejado en vuestros estatutos.


Como tenéis que comunicar al protectorado que el vicepresidente va a ser el nuevo Presidente para inscribirlo en el Registro del protectorado entonces en ese mismo acto podéis ya comunicar el fallecimiento del Presidente.


A partir de ahora esta persona podrá presentar las cuentas anuales si eso es lo que habéis pactado y tendréis que nombrar a un nuevo miembro para el patronato (vicepresidente)


Gracias


Teresa Ferraz

solucionesong.org
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