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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Rosa Gendrau Magre

¿Se pueden poner en la memoria de actividades los nombres de los voluntarios?

26.10.11

Somos una asociación de familiares de personas con enfermedad mental Ressorgir y la pregunta es:

¿Según la Ley de Protección de Datos, en la memoria de Actividades 2011, se puede poner los nombres y apellidos de los voluntarios que tenemos en la asociación?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jorge Ignacio Mata Arribas

Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.11

Buenas tardes María Rosa

Lo mejor que podéis hacer, en el caso de que queráis incluir los nombres y apellidos es pasarles un formulario para que acepten (o no) voluntariamente que cederos los datos que se necesitéis.

Lo que, bajo ningún concepto, os recomiendo que hagáis es incluirlos. En principio, nadie debería sentirse ofendido porque sus datos aparecieran formando parte de un voluntariado y hay que reconocer que has tenido muy buen juicio a la hora de preguntar, pues mucha gente los hubiera nombrado sin más. Y, siempre existe el riesgo de que alguien reclame.

No obstante, la ley les asiste y dice muy claramente que para que una empresa pueda utilizar los datos personales de esas personas tienen que haber aceptado previamente las condiciones. Esa es la razón de que tengas que hacerles firmar el formulario de cesión de datos, indicando por supuesto lo que quieres hacer con esos datos. No te olvides de mencionar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos que la LOPD otorga.

Para ponertelo más fácil, te adjunto un formulario que podrías usar para que lo firmaran los voluntarios.

Salvo mejor opinión. Saludos cordiales,

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.11

María Rosa,

yo estoy completamente de acuerdo con Jorge Ignacio. El permiso expreso de los voluntarios evitará que puedas perjudicar a alguno sin querer.

Saludos,

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#3

Respuesta del participante:

Maria Rosa Gendrau Magre

28.10.11

Muchisimas gracias a todos por vuestras respuestas, han sido de gran ayuda !!

Maria Rosa Gendrau
Psicòloga de l’Associació de familiars i amics de persones afectades de malaltia menta “Ressorgir” www.ressorgir.org

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.11

Estimada María Rosa : en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: siguiendo lo que te trasladan mis compañeros de portal, en particular, con José Ignacio, debo señalarle que el supuesto plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la puesta de nombre y apellidos del personal voluntario que tiene vuestra entidad asociativa en la memoria de actividad de 2011, lo cual, a mi entender, la comunicación de datos de dicho personal a la entidad implica una cesión o o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
En relación con las cesiones, el artículo 11.1 de la Ley indica que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. No obstante, este consentimiento no será preciso, según el artículo 11.2 “cuando la cesión está autorizada en una Ley” (apartado a) y “cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros”.
Dicho esto, la comunicación de los datos controvertidos sin contar con el consentimiento del personal voluntario únicamente será posible en caso de que la misma pueda fundarse en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999. Para ello sería preciso que los estatutos o reglamento de régimen interno de la entidad previera expresamente la cesión de los mencionados datos.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Maria Rosa Gendrau Magre

31.10.11

Gracias Rafael por tu respuesta. Para mí es muy técnica y lo que entiendo que me quieres decir es que sólo se pueden poner los nombres de los voluntarios si én los estatutos de la Asociación estuviera reflejado (que no lo está)la cesión de sus nombres. Es eso????
Muchas gracias !

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