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Consulta formulada por:
¿Se pueden pagar los gastos de kilometraje a 21 céntimos el kilómetro?
01.06.10
Tenemos el caso de una Administración que nos acepta justificantes de gastos de desplazamientos del personal voluntario de nuestra entidad por importe de 0,21 euros el Km.
Hemos consultado en el manual de cotización de la Seguridad Social, que hasta 0,19 euros por Km. de gastos de locomoción, estaría excluido de la base de cotización de la seguridad social.
¿Se supone que por el exceso habría que cotizar a la Seguridad Social? ¿Puede ser que esta Administración tenga algún convenio colectivo que mejore estos límites sin obligación de cotizar?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
02.06.10
Estimado José Antonio,
Todo lo que supere los 0,19€ por kilómetro es tributable. Tributan por impuestos de IRPF, según recuerdo no hay que pagar a la Seguridad Social.
Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
La respuesta no es vinculante
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
02.06.10
Hola José Antonio;
De acuerdo con el compañero Bernardo.
Saludos, Eva
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
06.06.10
Como dicen los compañeros no s Seguridad Social, sino que es IRPF. Lo que pase de 0,19 hay que incluirlo en nomina, no hay limite para el importe mientras tributes.
Saludos cordiales