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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Antonio García González

¿Se pueden pagar los gastos de kilometraje a 21 céntimos el kilómetro?

01.06.10

Tenemos el caso de una Administración que nos acepta justificantes de gastos de desplazamientos del personal voluntario de nuestra entidad por importe de 0,21 euros el Km.


Hemos consultado en el manual de cotización de la Seguridad Social, que hasta 0,19 euros por Km. de gastos de locomoción, estaría excluido de la base de cotización de la seguridad social.


¿Se supone que por el exceso habría que cotizar a la Seguridad Social? ¿Puede ser que esta Administración tenga algún convenio colectivo que mejore estos límites sin obligación de cotizar?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.10

 Estimado José Antonio,


Todo lo que supere los 0,19€ por kilómetro es tributable. Tributan por impuestos de IRPF, según recuerdo no hay que pagar a la Seguridad Social.


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


La respuesta no es vinculante

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.10

Hola José Antonio;


De acuerdo con el compañero Bernardo.


Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.10

Como dicen los compañeros no s Seguridad Social, sino que es IRPF. Lo que pase de 0,19 hay que incluirlo en nomina, no hay limite para el importe mientras tributes.


Saludos cordiales

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