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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Belen Ibañez

¿Se pueden nombrar a los patronos de una fundación de manera indefinida?

14.06.16

Hola,

Una pregunta fácil, ¿Se pueden nombrar a los patronos de una fundación sin fecha de vencimiento? Es decir, en un principio indefinidamente.

¡¡Gracias!!

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.16

Por supuesto, es además lo normal en la mayoria de las fundaciones. Una fundación no es una asociación.

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.16

Estimada Rosario: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, mediante Orden ESD/1823/2008, de 3 de junio, se clasifica la Fundación Dalma y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, siendo de aplicación a la entidad fundacional la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal, debiendo traerse a colación el artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el cual establece que:
“1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos.
Asimismo, el Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.
3. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución”.
Por su parte, el artículo 18 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, sienta que:
Artículo 18. Sustitución, cese y suspensión de patronos.
“1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
2. El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
i) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.
3. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
4. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones”.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, y, en concreto, de la letra g) del apartado segundo del artículo 18 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, relativo al cese de los patronos, la cual refiere como cauce de cese de los patronos “Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo”, cabe inferir la posibilidad de que los Patronos en una fundación tengan un carácter indefinido, tal como bien refiere mi compañero Ramón y como podrá comprobarlo en el artículo 13 de los estatutos de una fundación cuyo link de enlace le reenvío -http://www.menudoscorazones.org/quienes-somos/documentacion-institucional/estatutos/
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Belen Ibañez

21.06.16

Muchas gracias a los dos!!!

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#4

Respuesta del participante:

Belen Ibañez

21.06.16

Mil gracias por vuestra ayuda!!

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