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Consulta formulada por:
¿Se pueden informatizar los libros de socios y de actas?
09.08.11
Me pregunto si los libros de actas y de socios se pueden llevar informaticamente (en word o algo asi) o es obligatorio o mas cómodo comprarlos. En ambos casos, creo que hay que llevarlos a hacienda, ¿es así?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
Trabaja en:
09.08.11
Hola Jose,
Te recomiendo leer esta consulta ya resuelta que es muy similar a la tuya:
¿Es posible informatizar los libros de actas, de socios, contabilidad.. de una ONG?
Saludos!
Respuesta del participante:
10.08.11
Muchas gracias ya que me ha ayudado. Pero alguien me dijo que los libros tienen que estar ¿sellados? o algo asi en hacienda???? Disculpad mi ignorancia. Entonces, si son folios con word o algo asi, ¿que validez tienen? ¿o tengo que llevar los folios a hacienda?
Gracias
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.08.11
Estimado José: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros de portal sobre la llevanza de los libros de actas y de socios de vuestra entidad asociativa en soporte informático. No obstante, desde el punto de vista jurídico, debemos de estar a lo contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto legal de carácter supletorio conforme a la Disposición final Segunda de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.3. “pfo. in fine”, de la Constitución Española de 1978, a cuya virtud:
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
En este contexto establecido, y partiendo de que la entidad asociativa a la que representa no está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, salvo error u omisión por mi parte, conlleva a entender, de suyo, que está inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, debiendo aludirse, en este sentido, al artículo 7 del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento, el cual establece que: “En el Registro de Asociaciones deberán constar:
m) La Legalización de los libros.
Por su parte, el artículo 8.4. del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, menciona que: “Los libros que presenten las asociaciones para su legalización, expresando quórum de asistencia y resultado de la votación, deberán acompañarse de solicitud en la que conste la denominación de la asociación o entidad asociativa, el número y la Unidad Registral provincial en la que fue inscritas, así como de la certificación acreditativa del nombramiento del presidente y el secretario de la entidad”.
Una vez legalizados y actualizados los libros de actas y de socios en el Registro de Asociaciones de Andalucía –entiéndase, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada-,en lo relativo a la obligatoriedad de llevanza de dichos libros ante la Hacienda estatal, autonómica o local, como regla general, se entiende que los libros que deben aportarse sería los de carácter contable, no los de carácter documental o de actividades asociativas, ya que las entidades asociativas están sometidas a las mismas exigencias que cualquier entidad mercantil, a pesar de la exención de determinados impuestos de la que puedan disfrutar. El Plan General de Contabilidad vigente conlleva a que se tenga que llevar: un libro de inventarios, un Libro diario y las cuentas anuales de la asociación (que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria).
Por último, resta señalar que para el caso de que no hubiera existido la normativa sobre legalización de libros contempladas en el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento, o existiese alguna imposibilidad legal o de cualquier otro tipo de causa motivada, en cuanto a la legalización de los libros, en especial, de los contables, por el Registro de Asociaciones de Andalucía, los mismos podrían legalizarse en el Registro Mercantil correspondiente (en Granada, C/Arandas, 6. Teléfono: 958-206661; fax: 958 209209; email:granada@registromercantil.org
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com