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¿Se pueden hacer legalmente asambleas telemáticas? ¿Cómo se podría plasmar en los estatutos y en las actas?
30.10.07
¿Se pueden realizar regalmente asambleas “telemáticas” utilizando la tecnología que existe? En caso afirmativo, ¿cómo se podría plasmar esto en los estatutos y en las actas?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
01.11.07
No veo ningun problema juridico, siempre que anterior a la existencia de las mismas se regule su contenido en asamblea previa. La toma de actas las tendrá que realizar el secretario de la asociacion estando presente en la asamblea y con presencia fisica, o en su defecto si asi se aprueba por medio de grabacion de las videoconferencias. Desde mi punto de vista es algo que el organo soberano de la asociacion debe de regular ademas de ser un gran ahorro economico en desplazamientos, locales etc.
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Asesor particular
05.11.07
Estimados Sres.
Estoy completamente de acuerdo con la respuesta de Rogelio Sánchez y además quiero resaltar que es una practica cada vez más extendida. Gracias a las nuevas tecnologías las distancias no son un obstaculo para la celebración de reuniones como las del asunto.
Saludos