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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Cabrera Cantero

¿Se pueden hacer asambleas de manera no presencial en un foro o via skipe? ¿Podéis compartir experiencias?

08.05.14

Hola,

Somos una asociación sobre una enfermedad ultrarara, tenemos muy pocos socios y desperdigados por España. Las asambleas generales que deberíamos celebrar, al menos una vez al año, son prácticamente imposibles de llevar a cabo de forma presencial, por la dificultad de reunirnos todos el mismo día.

¿Como se podrían hacer las asambleas de manera no presencial? por ejemplo en un foro o via skipe. ¿Alguien tiene experiencias que nos ayuden?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.14

Hola Antonio
No hay ningún problema de que la realicéis a distancia por skype u otro medio. deberéis reflejar en vuestra normativa de régimen interno como va a ser el procedimiento de las asambleas. Piensa que es el órgano supremo de representación de la asociación
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.14


Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: con independencia de la existencia de un reglamento interno en el seno de vuestra entidad asociativa, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio, en todo caso, si en los estatutos de vuestra asociación no vienen contemplados que las reuniones de la Asamblea General e, inclusive, de la Junta Directiva, por la lejanía o distanciamiento de los miembros de la asociación se pueda utilizar como alternativa a las reuniones presenciales los medios que ofrecen las nuevas tecnologías como el programa Skipe o similares, de suyo, deberá llevarse a cabo una modificación estatutaria sin perjuicio de su posterior desarrollo mediante un reglamento interno,conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
Artículo 16 Modificación de los Estatutos
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Así pues, el precepto legal referido distingue entre las modificaciones de los estatutos que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las restantes. Sólo somete al régimen especial que en él se regula a las primeras. Respecto de las demás habrá que estar a lo que los propios Estatutos establezcan y, en su caso, al régimen general para la adopción de acuerdos de la Asamblea; pero para que produzca efectos a terceros será necesaria su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el cual consta inscrita vuestra entidad.
A tal efecto, le remito en archivo pdf., los estatutos de una asociación donde se contempla como forma alternativa la posibilidad de reuniones no presenciales vía skipe tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Opinión anónima

12.05.14

Hola Antonio,

Tal y como te indican Rafael y Teresa es perfectamente posible realizar las asambleas de forma no presencial. He participado en varias a través de videoconferencia (no de foros, no le veo la misma utilidad) y normalmente te encuentras con los siguientes inconvenientes:

1. Participación: Te aconsejo atar bien el funcionamiento en este punto porque se pueden eternizar las votaciones e intervenciones.

2. Firma de acta: Se puede realizar con firma electrónica que evita envíos innecesarios por correo postal.

Los productos que nosotros utilizamos son Webex (para videoconferencia) y Xolido (para la firma de documentos en windows, para mac existen alternativas). Skype está recomendado para reuniones de 5 personas en su versión gratuita y Webex te permite reuniones de 8 personas, nos pareció más completo.

Espero que te sea útil.

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