Consultas Online
![avatar](/img/defecto/usuarios/thumb.very_small.150_BLANCO_CHICA_FOTO.jpg)
Consulta formulada por:
¿Se pueden desgravar nuestros donantes por los donativos que nos dan en mano y no por transferencia bancaria?
20.01.09
Somos una ONG acogida a la ley 49/2002. Para los donativos dinerarios que ingresan en el banco, emitimos el certificado para desgravar y los incluimos en el 182 sin problema cuando nos solicitan que quieren desgravar, pero a veces nos hacen donativos en mano, que se contabilizan en caja, pero no en el banco, y piden el certificado. ¿Podemos emitir el certificado para que desgraven o debemos pedirles, para que quede constancia que lo ingresen en el banco?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
![avatar](/img/usuarios/52865a0373cb8/thumb.very_small.DSC_0300.jpg)
Excelente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
21.01.09
Estimado Alfonso,
La forma de recibir el donativo no es impedimento para su certificación. En el banco tendréis reflejado el ingreso y en efectivo entregaréis un recibo que justifique el acuse del dinero. Por lo que se puede emitir, siempore que el donante se identifique y facilite los datos para la emisión del certificado.
Saludos,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
![avatar](/img/defecto/usuarios/thumb.very_small.150_BLANCO_CHICO_BANDOLERA.jpg)
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.01.09
No existe impedimiento alguno en emitir certificado de donativo por recibirlo en efectivo, en lugar de por transferencia a cuenta bancaria.
No obstante, sí deberá constar en vuestra contabilidad, en este caso en la cuenta de caja, el donativo recibido.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
![avatar](/img/defecto/usuarios/thumb.very_small.avatar_anonimo.jpg)
![](/img/triangulo_bocadillo.gif)
Opinión anónima
21.01.09
Como han dicho no hay problema, solo hay que entregar el certificado e informar en el modelo correspondiente en la AEAT.
Saludos.
![avatar](/img/defecto/usuarios/thumb.very_small.avatar_anonimo.jpg)
![](/img/triangulo_bocadillo.gif)
Opinión anónima
22.01.09
La formula de entrega del donativo no es óbice para la emisión de certificado de donaciones.
Los certificados deben contener los siguientes requisitos:
- “El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
-Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”
Esta respuesta no es vinculante
![avatar](/img/usuarios/4c6adb8d381d9/thumb.very_small.foto_luisbarato.jpg)
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.09
De mi consideración.
Alfonso; las nornas fiscales aplicables a las ESFL no hacen distinción sobre la forma en que las entidades pueden recibir los donativos. Por tanto, un donativo recibido en metálico por caja es perfectamente válido a los efectos fiscales, siempre que quede perfectamente registrada la operación en los soportes contables de la entidad.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
![avatar](/img/defecto/usuarios/thumb.very_small.150_BLANCO_CHICA_FOTO.jpg)