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Consulta formulada por:
¿Se pueden desgravar las personas físicas y la asociación estas aportaciones?
25.02.15
Hola,
Somos una Asociación que ha constituido una Fundación junto con otras personas físicas a finales de 2014. Hasta el 2015 no se ha notificado la inscripción en el registro de fundaciones y se ha podido, por tanto, optar por el régimen de mecenazgo.
¿Se pueden desgravar las personas físicas en su declaración de renta por estas aportaciones? ¿Se puede desgravar la asociación en el impuesto de sociedades por estas aportaciones?
En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿Corresponden estas desgravaciones al ejercicio 2014 o al 2015?
Por último ¿es necesario que la fundación presente el modelo 182 si sólo ha recibido estas aportaciones iniciales o estas aportaciones no hay que incluirlas en este modelo al haberse reflejado en el 036 los miembros fundadores y haberse aportado las escrituras correspondientes?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.02.15
Salvo mejor opinión, si tenemos en cuenta que la inscripción en el Registro de Fundaciones es condición imprescindible para que la fundación tenga personalidad jurídica propia. Si la inscripción no se ha producido hasta el ejercicio 2015, cualquier beneficio fiscal derivado de la constitución de dicha fundación deberá de aplicarse en dicho ejercicio (2015) y, en su caso, en los ejercicios siguientes. Nunca con carácter retroactivo.
Espero que les resulte de utilidad.
Un atento saludo,
Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador