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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se pueden desgravar las aportaciones a lugares de culto no incluidos en Ferede?

07.02.18

Hola:

Somos una asociación de iglesias con un mismo NIF; cada iglesia o lugar de culto se sustenta con las aportaciones de los hermanos, no tenemos subvención de hacienda.

Hay lugares de culto registrados en Ferede y hay otros dos lugares de culto en local alquilado que no están inscritos en Ferede, pues no tiene miembros suficientes.

Estos lugares de culto se sustentan por las aportaciones de los hermanos, diezmos, y estas aportaciones o donaciones se pueden desgravar de la cuota del IRPF de cada hermano mediante una declaración general por parte de la Iglesia, detallando cada uno de los miembros y su aportación anual.

¿Se pueden incluir para la desgravación los miembros que donan económicamente a estos lugares de culto no inscritos aún en Ferede?

Gracias.

Urbano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.18

Para poder contestar adecuadamente la consulta hay que realizar previamente una precisión. No es lo mismo Iglesia que lugar de culto. Por Iglesia hay que entender una entidad religiosa que se constituye con personalidad jurídica propia y se inscribe en el registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Por el contrario, los lugares de culto son los sitios o lugares donde la Iglesia celebra el culto, de manera que una Iglesia puede contar con uno o varios lugares de culto.

Siendo así, si una Iglesia está adscrita a la FEREDE, los donativos que se realicen a su favor darán derecho a la deducción en el impuesto personal del donante (siempre que la Iglesia haya optado expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002). Si no está adscrita a la FEREDE los donativos recibidos no darán derecho a deducción.

Otra cuestión, podría ser si una Iglesia que cuenta con varios lugares de culto, puede dar derecho a deducción por los donativos percibidos en todos ellos, cuando, alguno de ellos no esté registrado en la FEREDE. En este caso, entiendo que puesto que la Iglesia está adscrita a la FEREDE, todos los donativos percibidos dan derecho a deducción, con independencia de que alguno de sus centros de culto, por la circunstancia que sea, no se encuentren inscritos en la FEREDE. Todo ello con independencia de la posible obligación, que no analizamos en esta contestación, de la inscripción de todos los lugares de culto en la FEREDE o, incluso, en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.

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