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¿Se pueden dar regalos por el valor de la cuota de socio sin que esta pierda su bonificación por deducción?
27.01.15
Hola,
¿Se pueden dar regalos por el valor de la cuota de socio sin que esta pierda su bonificación por deducción?.
Ejemplo: una persona dona un cuadro valorado en 100 euros, le damos certificado para deducción por el valor del cuadro. Si yo como socio aporto 100 euros y me llevo de regalo el cuadro, ¿también tengo derecho a la deducción por mi cuota de 100 euros aportada?
¿Se puede incentivar a los socios con regalos para obtener más y mejores cuotas de los mismos, sin que estas aportaciones de cuotas pierdan su derecho del deducción en el IRPF? ¿Hay alguna forma legal de incentivar a los socios, sin perder la deducción, que podamos hacer para incentivar el aumento de socios y del importe de las cuotas?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.15
Buenas tardes.
Lo que usted plantea es un Fraude de Ley.
Los donativos que generan derecho a deducción, no pueden de ninguna manera estar vinculados a un premio, o a otro tipo de contraprestación, ya que está expresamente prohibido por la Ley,
El donativo deducible es el irrevocable y sin vinculación alguna con cualquier tipo de contraprestación o beneficio para el donante o para sus familiares.
No obstante lo anterior, si podrá organizar sorteos, concursos, etc., en los que participen los donantes, y el ganador o los ganadores se lleven el cuadro de manera TOTALMENTE DESVINCULADA DE SU DONATIVO.
Saludos.