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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Martín Pozas

¿Se pueden crear Delegaciones territoriales de una Fundación con gestión económica y fiscal autónoma?

02.12.03

¿Se pueden crear Delegaciones territoriales de una Fundación con gestión económica y fiscal autónoma?. ¿Podríais orientarnos o facilitarnos algún consejo?.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.12.03

La apertura de delegaciones de una Fudación es una decisión que ha de tomar el Patronato. La gestión económica y financiera del día a día podrá ser llevada a cabo de manera independiente, pero la rendición de cuentas anual al Protectorado (memoria de actividades, memoria económica, impuestos, etc…), es algo exclusivo de la Fundación, puesto que es una únca persona jurídica, y por tanto, la liquidación del presupuesto y aprobación de cuentas es un acto unitario que corresponde al Patronato, independientemente del número de delgaciones que tenga abiertas.

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#2

Opinión anónima

09.12.03

Estimada Raquel:

Estoy totalmente de acuerdo con los comentarios realizados por Ana Alañón.
Efectivamente para poder realizar una gestión económica absolutamente autónoma en otra Comunidad Autónoma es preciso la creación de una nueva Fundación (con sus propios patronos y órganos de gobierno en dicha Comunidad). Casos así se han dado.
Otra cosa es que se abra una delegación en cuyo caso, como señala Ana, las cuentas abrán de ser presentadas por la “sede central” de la Fundación.

Un cordial saludo.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.03

EFECTIVAMENTE, LA FUNDACIÓN TENDRÁ PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA CON INDEPENDENCIA DE LAS DELEGACIONES QUE PUEDA ABRIR, SIENDO EL SUJETO PASIVO DE LOS DISTINTOS TRIBUTOS QUE SEAN DE APLICACIÓN.

NO OBSTANTE, EN EL CASO DE DELEGACIONES UBICADAS EN DISTINTAS PROVINCIAS, 0 COMUNIDADES AUTÓNOMAS, CABRÍA LA POSIBILIDAD EXCEPCIONAL DE QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA CONCEDIESE DISTINTOSDIGOS DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF) A CADA DELEGACIÓN, CON OBJETO DE PERMITIR LA GESTIÓN INDEPENDIENTE DE DISTINTOS IMPUESTOS (ASÍ, CON CIF INDENPENDIENTES, CADA DELEGACIÓN PODRÍA PRESENTAR SU MODELO 110 DE RETENCIONES DE TRABAJADORES O PROFESIONALES DE MANERA AUTÓNOMA, IGUAL PODRÍA OCURRIR CON EL MODELO 115 DE RETENCIONES DE ALQUILERES O, TAMBIÉN ENTIENDO, CON EL MODELO 182 DE DONATIVOS); POR EL CONTRARIO, CONSIDERO QUE LO ÚNICO QUE HABRÍA QUE PRESENTAR DE MANERA CONJUNTA, PARA LO QUE HABRÍA QUE CONSOLIDAR CONTABILIDADES, ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

TAL POSIBILIDAD NO ESTÁ REGULADA EN NINGUNA DISPOSICIÓN, SIENDO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SU CONCESIÓN, EN ORDEN A FACILITAR LA GESTIÓN Y DECLARACIÓN DE DETERMINADOS IMPUESTOS.

SEGÚN CONSIDERO.

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.

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#4

Respuesta del participante:

Raquel Martín Pozas

07.12.03

Muchas gracias

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