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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mayte del Campo Yzquierdo

¿Se pueden consultar los estatutos de otras asociaciones? ¿Cómo y dónde solicitarlo en caso afirmativo?

21.08.07

Nos gustaría saber si se puede consultar las estatutos de algunas asociaciones sin animo de lucro. En caso de poder hacerse, ¿cómo y donde podemos solicitarlo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.07

MAYTE,
LOS ESTATUTOS SON DE LIBRE ACCESO, PUES CUALQUIER PERSONA DEBE PODER ACCEDER A LAS MISMOS, ESTE COMO SABES ES EL ESPÍRITU DE LAS ENTIDADES SOCIALES QUE DEBERIA SUBYACER AL TEJIDO ASOCIATIVO.
COMO IMAGINO QUE YA TENEIS ALGUNA REFERENCIA DE A QUIEN OS GUSTARIA CONSULTAR, LO MAS FACIL EN POR MEDIO DE UNA CARTA TIPO, EMAIL O LLAMADA. SI NO DISPONEIS DE DICHOS DATOS, LOCALIZAD VIA LA WEB AUTONOMICA DE VUESTRA COMUNIDAD UN LISTADO ACTUALIZADO, DONDE SIN PROBLEMA PODREIS CONTACTAR CON LAS MISMAS.
POR MEDIO DE LAS WEBS DEL LAS COORDINADORAS LOCALES DE ONGD O DE LAS CONSEJERIAS DE BIENESTAR SOCIAL ES OTRA VIA.
EN CUALQUIER CASO ES UN EJERCICIO PRACTICO PARA CONTEXTUALIZAR EL ALCANCE DE LOS FINES SOCIALES DE LA ENTIDAD O COLECTIVO AL QUE ASESOREIS U ORIENTEIS, FRENTE ASOCIACIONES SIMILARES.
SUERTE Y ANIMO EN EL EMPEÑO.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.07

Los registros de asociaciones son públicos, por lo que puedes dirigirte a los mismos (habitualmente es necesario presentar una instancia y pagar una tasa), para solicitar certificación registral de los mismos.

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#3

Opinión anónima

21.08.07

Hola Mayte,
creo que deberéis dirigiros al Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior si la consulta que queréis hacer es de los estatutos de una entidad de carácter estatal, y al Registro de la Comunidad Autónoma respectiva si la entidad tiene un ámbito inferior.

Esta consulta al Registro se puede hacer por alguna de las formas que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. Dependiendo del Registro, el importe de la tasa que se deberá abonar será diferente.

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#4

Opinión anónima

22.08.07

Como dicen los compañeros, puedes acceder a los estatutos de las asociaciones inscritas en los registro correspondientes.

Lo que te puede ser un poco más complicado es averiguar a qué registro. En cuanto a las inscritas en el Nacional puedes hacer la consulta on-line en la página web del MInisterio del Interior (www.mir.es/ asociaciones). En cuanto al resto deberás ir averiguando en cada caso si tienen ese servicio, sino presentando instancia en el registro donde creas que tiene el domicilio social.

http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/

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#5

Opinión anónima

22.08.07

hola mayte concuerdo con los demas colaboradores,solo tienes que acceder a traves de cualquier medio internet,bibliotecas o a las mismas asociaciones para consultar sus estatutos,que en síntesis son similares.
un saludo

cesar jaico carranza

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#6

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.07

Hola, Mayte,

soy Montse de Paz de ARSIS, miembro como vosotros de Red Araña. Creo que lo más práctico es pedir directamente a otra asociación conocida o cercana que os enseñe sus estatutos. Desde luego que son públicos y no tiene que haber ningún problema, como dicen los otros compañeros, pero siempre es mejor hacerlo de forma personal y directa. Si te interesa, te puedo mandar el texto de los nuestros (de ARSIS) por e-mail.

Saludos,

Montse

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#7

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.07

Los estatutos son públicos y no debe haber problema en consultarlos. En algunos casos figurarán en propia web de la asociación, en otros solicitarlo al Secretario.

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#8

Opinión anónima

15.09.07

Estimada Mayte:

Los estatutos de cualquier asociación son públicos tal y como establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Esta Ley en su Artículo 10 referente a la inscripción en el Registro señala que:

“1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.

2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros”.

Para consegur los estatutos se puede recurrir a la misma asociación, a internet si es que lo han recogido en su página web o al Registro de Fundaciones Estatal o Autonómico en el que se hayan inscrito.

Un cordial saludo.

Las respuestas de los técnicos de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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