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Consulta formulada por:
¿Se pueden considerar como donación las horas de trabajo?
02.12.03
El caso es el siguiente:
Una empresa de informática se ofrece para arreglar y poner a punto los ordenadores de una ONG que van a ser destinados a un determinado proyecto de campo.
A la ONG le gustaría que esas horas de trabajo pudieran considerarse como una donación, para poder beneficiar a la empresa con la correspondiente ventaja fiscal. ¿Sería posible?, ¿se podría considerar un valor donado las horas empleadas?
En caso afirmativo, ¿qué tipo de documento debería facilitar la ONG a la empresa?, ¿qué debería contener?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
02.12.03
Nunca pueden ser donaciones en especie, como es el caso de las horasde trabajo, a efectos contables o fiscales.
Las donaciones han de ser bienes muebles o inmuebles valorables. Dinero, inmuebles, acciones, patrimonio histórico, etc.
Opinión anónima
09.12.03
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
La nueva ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece en el capítulo de régimen fiscal de las donaciones y aportaciones, que únicamente dan derecho a practicar deducciones los siguientes:
- Los donativos y donaciones dinerarios de bienes o derechos.
- Las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores realizada sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
Por lo tanto, no se puede entender que la donación de un servicio o trabajo determinado a las entidades acogidas a esta Ley 49/2002, da derecho a deducción ni, en consecuencia, a emitir certificados de donaciones en especie. Si la entidad que os dona el servicio es una empresa, tampoco podrían acudir a la desgravación prevista por la firma de un convenio de colaboración empresarial, ya que se exige una ayuda económica para la realización de las actividades de la entidad. Pero si podría al menos desgravarse los gastos que la prestación de ese servicio les puedan suponer, aplicando el concepto “Gastos en actividades de interés general” del artículo 26.
En el caso de la donación del servicio a una entidad no acogida a la Ley 49/2002, tampoco se generaría ningún tipo de deducción.
Otra cosa es que la empresa emita factura por los servicios prestados, cobre de la entidad por estos servicios y done entonces el importe cobrado por estos. Entonces según las características del donatario (la entidad sin ánimo de lucro) la empresa podrá obtener deducciones.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.