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Consulta formulada por:
¿Se pueden cambiar las condiciones de trabajo a empleados indefinidos por motivos de organización?
29.11.12
Hola,
¿Se pueden cambiar las condiciones de trabajo (disminuir la jornada) a un grupo de trabajadores con contrato indefinido por motivos de organización (disminución de clientes de nuestra organización)?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
30.11.12
Hola Federico.
Según la reforma laboral de 2012 puedes reducir la jornada o suspenderla siempre que exista causa: técnica, económica, organizativa y de producción.Es el llamado ere temporal.
¿CÓMO SE ARTICULA LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN?
Tanto el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación introducida por la Ley 35/2010, como el Real Decreto 801/2011 prevén la posibilidad de la reducción de jornada a través del procedimiento de regulación de empleo previsto para las suspensiones del contrato por las mismas causas.Al igual que en la suspensión, la reducción de la jornada no puede ser decidida unilateralmente por el empresario sino que debe ser autorizada por la administración laboral. El procedimiento es el mismo que el previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado reglamentariamente por el RD 801/2011, con las especialidades recogidas en el artículo 47.1 ET
Concepto de reducción de jornada:
El artículo 47.2 ET delimita el concepto de reducción de jornada al señalar que se entenderá por tal “la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual”. De este modo, la reducción de jornada puede consistir, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo señalados, en algunas horas al día, algunos días a la semana, algunas semanas al mes o finalmente, algunos meses al año. Frente a ello, la suspensión consistirá en un cese temporal e ininterrumpido de la relación laboral.
Otro elemento esencial en la definición de la reducción de jornada es la temporalidad de la medida. Siguen excluidas del artículo 47 ET las reducciones definitivas de la jornada y se conserva íntegramente válido el principio de voluntariedad de conversión del trabajo a tiempo completo en trabajo a tiempo parcial [artículo 12,4,e) ET]
Desempleo parcial o total:
La reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción autorizadas por un período de regulación de empleo constituye:
- situación legal de desempleo (artículo 208.1.3 LGSS)
- permite el acceso del trabajador a la prestación por desempleo
A estos efectos, deben diferenciarse dos supuestos puesto que la normativa de la Seguridad Social diferencia los casos en que la reducción supone una disminución de la jornada diaria de aquellos otros en que la reducción afecta a la jornada semanal, mensual o anual. Los primeros casos se reconducen al desempleo parcial, los demás al desempleo total.
Un saludo
Teresa