Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Se pueden atribuir a las personas de la junta directiva la facultad de representar legalmente a la asociación si así consta en los estatutos?
02.09.06
La junta directiva de nuestra asociación está formada por el presidente, el secretario, el tesorero y dos vocales y nos gustaría saber si se puede atribuir al secretario o a alguno de los miembros de la junta directiva a través de los estatutos de la asociación, la facultad de representar legalmente a la asociación y poder así firmar documentos, como por ejemplo las denuncias.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
04.09.06
Buenos dias:
Estarias a lo que expresarian los estatutos, lo normal es que la Junta Directiva, generalmente repreentada pro su presidente sea quien represente a la persona juridica de la asociación. En caso de urgencia y/o si lo expresa asi los estatutos, estariamos con la facultad de representar a la asociación por cualquier cargo de la Junta y por supuesto en caso de algun problema de legitimidad se podria ratificar la denuncia o cualquier acto por el presidente. Entiendo que siempre que sea a favor y en provecho de la asociacion SI.
Opinión anónima
04.09.06
Buenos dias:
Estarias a lo que expresarian los estatutos, lo normal es que la Junta Directiva, generalmente repreentada pro su presidente sea quien represente a la persona juridica de la asociación. En caso de urgencia y/o si lo expresa asi los estatutos, estariamos con la facultad de representar a la asociación por cualquier cargo de la Junta y por supuesto en caso de algun problema de legitimidad se podria ratificar la denuncia o cualquier acto por el presidente. Entiendo que siempre que sea a favor y en provecho de la asociacion SI.
Opinión anónima
04.09.06
En respuesta a su consulta le informamos que, efectivamente, la Junta Directiva puede delegar algunas de sus funciones en uno o en varios de sus miembros, salvo algunas facultades que son indelegables, tales como la aprobación de las cuentas y el presupuesto.-
Requisito imprescindible para ello es que la posibilidad de la delegación venga prevista en los estatutos o, cuando menos, no prohibida por ellos.-
Para que tal delegación surta efectos frente a terceros será necesario, en primer lugar, acuerdo de la Junta Directiva en tal sentido; a continuación, será necesario inscribir el acuerdo en el Registro de Asociaciones en el que figure inscrita la entidad. Asimismo, se puede elevar a público el acuerdo en el que se materializa la delegación acudiendo a un Notario.-
También puede la Junta Directiva acordar el otorgamiento de un poder especial de administración y gestión en favor de uno de sus cargos, poder que será autorizado por Notario y que puede ser revocado a voluntad del otorgante, esto es, de la Junta Directiva, en cualquier momento que lo estime pertinente.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
04.09.06
Por supuesto, la ley es clara “art. 11.4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.”
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
04.09.06
En una asociación, el representante legal es el presidente de la Junta Directiva de la Asociación, y esa representación legal es indelegable.
Lo que sí es delegable son determinadas competencias de la Junta Directiva, salvo las indelegables por Ley (aprobación de cuentas y presupuestos) en otro miembro de la misma, como puede ser el Secretario.
Esas delegaciones necesitan acuerdo adoptado en Asamblea General de socios, e inscribirse en el Registro de Asociaciones, bastando para ello un documento privado (Certificación del acuerdo expedido por el Secretario con el Vº.Bº del Presidente), o bien el documento público (certificación del Secretario protocolizada ante notario)
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es