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Consulta formulada por:
¿Se puede usar la dotación de 30000 euros de una fundación si es necesario?
21.11.13
Hola,
¿Se puede usar la dotación de 30000 euros de una fundación si es necesario? ¿o hay que tenerlo en efectivo?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
22.11.13
La dotación fundacional es una partida de pasivo que refleja la aportación de los fundadores, en una empresa seria asimilable al capital social.
Este importe en el momento de la constitución se tiene en efectivo (voy al caso fácil de aportación dineraria, también podría ser no dineraria que lo complica un poco más)y con este efectivo es el que arranca la actividad de la fundación tendrá que adquirir, por ejemplo, unos muebles, hacer obras de rehabilitación en el local, es decir estos 30.000 euros se empiezan a mover y generar actividad, por lo cual contestando a tu pregunta NO es dinero que hay que tener retenido, es la semilla para poder iniciar la actividad, bien es verdad que mientras no lo vayas usando puedes tenerlo en una imposición que te de algo de rentabilidad. También es importante que el patrimonio neto (suma de dotación mas resultados de los diferentes ejercicios positivos o negativos) no puede ser inferior a la cifra de dotación fundacional sean 30.000 o más si ha decidido así en algún momento. Lo que si en caso de liquidación de la fundación y trapaso de sus activos y pasivos a otra fundación del sector, el resultado de esta liquidación de activos y pasivos ha de ser igual o superior a la dotación fundacional.
Saludos
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
22.11.13
PERDON VUELVO A PONER LA RESPUESTA ANTERIOR YA QUE HABIA SALIDO COMO ANONIMA:
La dotación fundacional es una partida de pasivo que refleja la aportación de los fundadores, en una empresa seria asimilable al capital social. Este importe en el momento de la constitución se tiene en efectivo (voy al caso fácil de aportación dineraria, también podría ser no dineraria que lo complica un poco más)y con este efectivo es el que arranca la actividad de la fundación tendrá que adquirir, por ejemplo, unos muebles, hacer obras de rehabilitación en el local, es decir estos 30.000 euros se empiezan a mover y generar actividad, por lo cual contestando a tu pregunta NO es dinero que hay que tener retenido, es la semilla para poder iniciar la actividad, bien es verdad que mientras no lo vayas usando puedes tenerlo en una imposición que te de algo de rentabilidad. También es importante que el patrimonio neto (suma de dotación mas resultados de los diferentes ejercicios positivos o negativos) no puede ser inferior a la cifra de dotación fundacional sean 30.000 o más si ha decidido así en algún momento. Lo que si en caso de liquidación de la fundación y trapaso de sus activos y pasivos a otra fundación del sector, el resultado de esta liquidación de activos y pasivos ha de ser igual o superior a la dotación fundacional. Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.11.13
Estimado Pedro: en relación con la consulta planteada, `paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. En este sentido, el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones en adelante, LF, dispone lo siguiente:
“1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por 100, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.
De esta suerte, pues, se establece en la LF una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros. La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria.
Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.
La LF exige que, en el caso que la dotación inicial fuese inferior a 30.000 euros, el fundador justifique la adecuación y suficiencia de la dotación a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
Asimismo, formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que se aporten en tal concepto, a lo largo de la existencia de la fundación, por el fundador o por terceros, o que el propio Patronato afecte, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
En consecuencia, la dotación es un elemento constitutivo del negocio jurídico fundacional. En este sentido, y al referirse al artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, al Tribunal Constitucional en la Sentencia 49/1988, de 22 de marzo Fundamento Jurídico 5, no le cabe duda de que el concepto de fundación “admitido de forma generalizada por los juristas” es el que considera la fundación como “la persona jurídica constituida por una masa de bienes vinculados por el fundador o fundadores a un fin de interés general”. La dotación puede ser considerada como el segundo elemento que integra el negocio fundacional, después de la voluntad del fundador e íntimamene conectada con el fin de interés general.
Una de las notas características de la dotación fundacional es adecuación y suficiencia, tal como establece el apartado primero del artículo 12 de la LF, otorgándose relevancia a la la nota de suficiencia de la dotación ya que, aunque se pudiera hacer uso de la misma, debe de tenerse en cuenta que tal como sienta la Exposición de Motivos de la LF, al referirse a la presunción de suficiencia de la dotación, dicha presunción “iuris tantum” tiene como fin “garantizar la viabilidad económica de la entidad”. Igualmente, se aprecia la trascendencia de la característica de la “suficiencia dotacional” del control que sobre la misma realiza el Protectorado, ya que, entre las funciones de este órgano público de control está la de “Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, [...] sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución [...], tal como establece el artículo 35.1.a) de la LF.
Por último, resta significar que la LF configura una “presunción iuris tantum”, a diferencia de las sociedades de capital, de suficiencia dotacional para el cumplimiento de los fines fundacionales. Así, después de presumir “suficiente” la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros artículo 12.1.1.º LF, prevé, a continuación, que cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia.
Para esta justificación, el fundador deberá presentar el primer programa de actuacion, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos, tal como afirma el artículo 12.1.2.º LF. A mayor abundamiento, la Exposición de Motivos de la LF, después de reconocer que la finalidad de la presunción de suficiencia de la dotación a partir de 30.000 es garantizar la viabilidad de la fundación, deja a salvo la posibilidad de que “esta cantidad pueda ser reducida cuando el Protectorado lo considere necesario, en atención a los fines especificos de cada fundación”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com