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Consulta formulada por:
¿Se puede una persona ir como voluntaria a trabajar en un proyecto fuera de España si está cobrando el paro?
08.07.05
Una persona que acaba de dejar su trabajo en una ONG y que no puede hacer uso directo de este servicio, nos ha hecho llegar por mail esta consulta que te traslado por si quisieras atenderla:
Esta persona ha finalizado su contrato como cooperante para una ONG en un
proyecto de desarrollo fuera de España, y quiere volver a irse para seguir trabajando como voluntaria en el mismo proyecto. Sin embargo, está recibiendo la prestación por desempleo, por lo que en el INEM le dicen que no puede salir de España mientras está cobrando el paro. ¿Hay alguna cobertura legal o acuerdos de la Seguridad Social con
plataformas de voluntariado o similar que permitan a una persona desempleada
colaborar como voluntaria en un proyecto fuera de España?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
08.07.05
Hola, Marta.
En principio, sí hay cobertura legal para poder realizar una actividad en el extranjero con una ONG y aún así seguir percibiendo la prestación por desempleo. Así, el art. 213.3 del texto refundido de la ley general de seguridad social dice que “la entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamenteriamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
b) tener carácter temporal.
c) coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
d) No suponer un cambio de la residencia habitual del trabajador”
(Quizá tendríais problemas con este último requisito)
Ya sabéis que estos trabajos de colaboración no son “per se” un trabajo, sino que se enmarcan en programas de formación para el acceso al empleo.
Si este portillo legal no os valiera, os informo de que, como sabeis, no comparecer ante los requerimientos del servicio público de empleo o rechazar una oferta adecuada son infracciones (art.17 D-leg. 5/2000) que conllevan la suspensión temporal de la percepción de la prestación y puede acarrear en algún caso la extinción del derecho. Valga lo mismo para el traslado de la residencia al extranjero, “salvo en las condiciones que reglamentariamente se derterminen” (art.213 1g) L 1/94).
Os aconsejaría, entonces, que os pongais en contacto con la entidad gestora de la seguridad social y que la ONG intente firmar un convenio de colaboración ofreciendo como trabajo de colaboración social uno de vuestros proyectos e intentéis “meter” ahí a vuestro desempleado para que obtenga formación y al mismo tiempo perciba el paro.
Ya me contaréis que tal os fue.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
09.07.05
Si esa salida se circunscribe al Espacio Económico Europeo, podrá exportar las prestaciones por desempleo al país al que vaya. en la página www.inem.es podrán ver los detalles.
En el pero de los casos, si vas al extranjero y no quieres evitar que se te extiga la prestación, puedes solicitar su suspensión temporal para realizar un curso o actividad de perfeccionamiento profesional (incluido un contrato de trabajo) por un período inferior a doce meses. De este modo, y solicitándolo dentro de los 15 primeros dñías habiles desde tu vuelta, seguiría gozando de la plenitud de sus prestaciones. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero supondrá la extinción del derecho.