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Consulta formulada por:
¿Se puede suministrar a un socio un informe de gastos e ingresos que se presentará en asamblea general, antes de que ésta se celebre?
08.04.10
Si se convoca la asamblea general de socios y un socio de la asociación solicita de modo previo el informe de gastos e ingresos que se presentará en la asamblea, ¿se le debe suministrar?
Él no acudirá a la asamblea porque su provincia está a una distancia considerable.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
09.04.10
Pues claro que se puede. No sólo se puede, sino que realmente se debe. Suele ser un derecho de los socios el acceso a la información de la asociación a la que pertenece. Tenemos que recordar el principio de funcionamiento democrático uno de los valores que identifica al tercer sector que debe regir la actividad de una asociación.
Otra cosa es cómo y en qué momento se facilita el acceso, que en todo caso tiene que hacerse sin que pueda interpretarse que se está torpedeando ese derecho.
Si la persona vive cerca, se le puede decir que se acerque a la sede de la asociación en fecha y hora determinada para enseñarle los documentos y darle las explicaciones que pueda solicitar. Si vive lejos, parece oportuno enviarle por correo postal o electrónico la información, si es que está preparada, que a lo mejor no, si bien no debe usarse ese recurso para no cumplir con el derecho que tiene.
Un saludo y ánimo con vuestra labor
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.04.10
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
11.04.10
De mi consideración.
Adelina; no solamente se trata de una obligación de la Junta Directiva la de informar sobre el estado de cuentas de la asociación, sino que, además, se trata de un derecho derivado de la condición de asociado, consagrado en el artículo 21.b) de la Ley 1/2000, de 22 demarzo, reguladora del Derecho de Asociación, y ese derecho del socio es de "ius cogens", o de Derecho necesario e imperativo, y opera incluso en los supuestos en los que los estatutos de la asociación nada digan al respecto.
Además, de dicho artículo se deriva que el socio puede pedir el estado de cuentas en cualquier momento del ejercicio, sin que tenga que esperar a la fecha de cierre de las cuentas del mismo, y el medio que pueda arbitrarse al efecto es cuelquiera de los establecidos válidamente en Derecho.
Saludos.