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Consulta formulada por:
¿Se puede ser patrono de fundación y estar contratado como director?
27.09.18
Hola,
Somos una asociación y estamos planteando convertirnos en fundación. Tenemos algunas dudas sobre los cargos directivos:
¿Es posible que la directora de la fundación también sea patrona? ¿Un patrono de una fundación puede estar contratado por esta como director?
Muchas gracias de antemano por sus respuestas. Saludos.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
02.12.18
Aparece en la web delnprorectorado:
Con carácter general, los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante, salvo que el fundador lo hubiese prohibido, los patronos podrán contratar con la fundación para el desempeño de tareas distintas a las inherentes al cargo de patrono y ser remunerados por ello.
Para la autocontratación es necesaria la previa autorización del Protectorado. Sólo cabe negarse si con el contrato se hace daño a la fundación, no hay fondos para ello…
El Protectorado resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa ni hubiese sido notificada.
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Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
02.12.18
Aparece en la web delnprorectorado:
Con carácter general, los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante, salvo que el fundador lo hubiese prohibido, los patronos podrán contratar con la fundación para el desempeño de tareas distintas a las inherentes al cargo de patrono y ser remunerados por ello.
Para la autocontratación es necesaria la previa autorización del Protectorado. Sólo cabe negarse si con el contrato se hace daño a la fundación, no hay fondos para ello…
El Protectorado resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa ni hubiese sido notificada.