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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Silva Martínez

¿Se puede prorrogar la justificación de una subvención?

20.09.07

Nos concedieron una subvenció cuyo plazo de ejecución finaliza el 31 de diciembre y es abonada a primeros de septiembre. La cantidad a justificar necesita de la contratación de personal para justificar dicha subvención, cantidad que se hace imposible de justificar en dos meses. ¿Qué podemos hacer? ¿hay algún mecanismo recogido en la Ley de Subvenciones que permita una prórroga para la justificación?

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.09.07

Estimada Yolanda,
La posibilidad de ampliación de las justificaciones generalmente tiene cada una sus características específicas. Con lo cual lo primero que deberíais consultar son las bases de la convocatoria de la subvención y comprobar si recoge esa opción de ampliación y cuál es el mecanismo para solicitarlo.

Atentamente,
Vanesa Cenjor

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#2

Opinión anónima

21.09.07

Coincido con mi colega. Lo primero es ver con la contraparte las opciones que existe para vuestra solicitud. Con ello, claro, habrá que hacer la reporgramación del caso.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.07

Querida Yolanda:

Efectivamente, como señalan mis colegas, debes atenerte a lo que a este respecto señalan las bases de la convocatoria. En cualquier caso, creo que debes distinguir entre fecha de finalización de las actividades y fecha de justificación.

Efectivamente, hay muchas instituciones que son flexibles con la fecha de ejecución de las actividades (por ejemplo hasta dos meses después de finalizado el plazo previsto sin mediar solicitud de modificación sino solo comunicación); en cambio suelen ser menos flexibles con el plazo de ejecución y por tanto justificación del gasto; que por otro lado, no debes olvidar que no depende del desembolso, ya que la entidad financiadora presume que la organización tiene capacidad de cofinanciar y/o adelantar los recursos necesarios hasta que se produzca el desembolso.

Dicho esto, soy de la opinión de que más allá de la norma, instrucciones y condiciones, este un trabajo de cooperación y que los donantes tienen el mismo interés por el proyecto que la entidad ejecutora, y por eso se muestran flexibles a cambios que estén motivados y que se puedan justificar razonablemente. Así que te animo a hablar con alguien responsable del seguimiento de los proyectos para que te oriente y apoye.

Un abrazo

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#4

Muy buena

Aportada por:

Juan Carlos Jiménez López

Contable especializado en ONG.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

21.09.07

Estimada Yolanda:

De acuerdo con los compañeros que me preceden. En resumen: el plazo de Justificación es de caracter fijo. Teneis que hablar con la entidad donante para que te resuelvan el problema. Son ellos los únicos que lo pueden hacer. Un saludo

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#5

Muy buena

Aportada por:

Maria del Pilar Rodriguez Solís

Psicologa afrocolombiana, especialista en cooperacion internacional y gerencia social.

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.07

Hola, Yolanda creo que se deden exponer el caso a la contraparte, por que es muy posible que existan parametros especificos para situaciones especiales como en este caso y es necesario jugar con las mismas reglas por que de lo contrario es posible incurrir en situaciones poco claras que generarian desconfianza desda la optica de la contraparte.
un abrazo, Pilar

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#6

Opinión anónima

22.09.07

Hola Yolanda. Coincidimos con nuestros compañeros en que la salida a la situación radica en revisar las bases expuestas por la contraparte para verificar si existía de antemano algún tipo de contemplación ante imponderables.
De ser así, restaría presentar una clara justificación ante el pedido de prorroga.
De no existir tal cláusula, consideramos que el planteo con absoluta transparencia exponiendo cuáles son las razones que hacen que el tiempo previsto y solicitado se haya tornado demasiado acotado, podrá ser evaluado como una clara actitud de compromiso y de honesta voluntad de hacer efectivo y eficiente la aplicación de los recursos.
Espero que tengan suerte.
Saludos
Maria Luján
Directora de ADN Comunicacion Interna
Maria Paula Cottani. responsable área gestión de ADn Comunicación Interna
infoadn@arnet.com.ar

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#7

Opinión anónima

24.09.07

Hola Yolanda:
Totalmente de acuerdo con los compañeros y, en especial, con la visión que te dan las 2 últimas compañeras, en cuanto a la necesidad de “jugar con las mismas reglas” para evidenciar por vuestra parte una honestidad e interés en ser receptores legítimos de esa subvención, y evitar, como dice la compañera, incurrir en situaciones poco claras que es posible que generaran desconfianza desda la optica de quien os ha subvencionado la actividad.
Un saludo y mucho ánimo

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#8

Opinión anónima

24.09.07

Nuestra experiencia en subvenciones es que normalmente los plazos para justificación son inamovibles, y sólo en situaciones excepcionales, que tendriais que justificar, y siempre tras una consulta personal con la persona responsable, podríais conseguir un aplazamiento, o una solución intermedia. Mejor si os conforman por escrito, en el caso de que os den una prórroga, para evitar problemas posteriores. Salud.

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#9

Excelente

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.07

Yolanda,

Primero, coincido en la apreciación general de mis colegas.
Por eso, ante vuestro caso lo primero que haría sería revisar toda la normativa específica de vuestra convocatoria, pues en algunos casos según la naturaleza de la ayuda se contempla la prórroga a determinadas ejecuciones, o el porcentaje mínimo que debe justificarse al cierre del año. Cabe determinar cómo era el cronograma que presentasteis, y sobre esa base hablar con el técnico que haya gestionado vuestra iniciativa.
A nivel general si por ejemplo os han financiado menos de lo previsto y supone en alguna partida un cambio sustancial (20%) se puede corregir o acotar a las nuevas fechas.
En esta fase recomendaría agotar primero la negociación cara a cara, y en base a eso estudiar otras opciones, que deben contemplar (como hipótesis) incluso la anulación del proyecto si efectivamente no se os da una opción plausible.
No me cabe duda de que los demás compañeros asesores os indicarán en breve si existe alguna normativa en la Ley de Subvenciones, aunque el marco regulador de vuestro caso será el específico de vuestra resolución.
Os deseo suerte, y que se pueda negociar una salida operativa y útil para vuestra entidad.

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#10

Muy buena

Aportada por:

Javier Jerez

Trabajador social, responsable de calidad y LOPD CEAR Canarias

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.07

estimada Yolanda: totalmente coincido con mis compañeros. si quiero recalcarte que has de tener en cuenta la propia convocatoria que es la que te puede marcar la posibilidad o no de prorrogar el mismo, sobre todo teniendo en cuenta que las justificaciones suelen ser por año natural.
un saludo

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#11

Opinión anónima

24.09.07

En mi experiencia, casi siempre es posible aplazar la justificación, siempre con motivos razonados. Lo habitual es que el órgano convocante publique, además de las bases, unas instrucciones dende se recogen el “Cómo” de las justificaciones de gastos. No obtante el “cara a cara” también funciona, siempre, insisto, que se pueda justificar debidamente a posteriori. Conincido en el plazo, lo razonable son dos meses, aunque algunas instituciones dan la posibilidad hasta tres o más.
Un saludo,

Cristóbal Toro

Director de proyectos
TORO GALLEGO&ASOCIADOS
www.torogallegoyasociados.com

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#12

Respuesta del participante:

Yolanda Silva Martínez

25.09.07

La base de la concesión de la subvención regulada por una orden establece en su articulado concretamente que el plazo para ejecutar la actividad subvencionada es desde el 1 de enero al 31 de diciembre y la propia orden en otro artículo regula que se justificará en el plazo de tres meses desde el pago de dicha subvención. Es una contradicción que regula la propia orden, qué tiene prioridad en este caso. Como justifico si me encuentro ejecutando la subvención hasta final de año con personal contratado.

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#13

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.07

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene un artículo que puede interesarte:

“Artículo 49. Ampliación. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.”

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#14

Opinión anónima

11.10.07

Estimada Yolanda:

En el artículo 30 de la Ley de Subvenciones se señala que “1. la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad”.

En este artículo queda claramente de manifiesto la supeditación de la justificación a lo establecido en las bases de la convocatoria. Por consiguiente se deberá consultar lo que se establece en las bases y, en caso de duda, con los técnicos del organismo correspondiente.

En líneas generales previa autorización es posible ampliar el plazo de ejecución de cualquier proyecto.

Un cordial saludo

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante

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