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Consulta formulada por:
¿Se puede presentar la nómina de la presidenta para justificar una subvención?
29.08.11
Buenas, soy trabajadora social, y voy a montar mi propia asociación y me gustaría saber si siendo la presidenta puedo incorporarme en nómina para las subvenciones y si sería justificativa o no. De hecho, la montaría con varias compañeras, las cuales también irían en nómina si son aceptadas mis subvenciones!
Espero respuesta, un saludo!!
Enhorabuena por la página!
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
30.08.11
Hola Martina;
Los cargos directivos pueden estar contratados pero no por la función que realizan como tales.
Saludos, Eva
Aportada por:
Consultoria en planificación de inversiones
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Asesor particular
30.08.11
claro que si, si ralizas alguna función dentro de la organización puedes tener nómina y como tal es un gasto que puedes presentar. otra cosa distinta es que te den o no la subvención.
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
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Asesor particular
30.08.11
Hola martina:
Antes que nada ¡enhorabuena y ánimo!
Sólo le hecho de estar inmersa en el proceso de la creación de una entidad para mejorar el mundo y cómo planteas la pregunta (dando por hecho que te aprobarán tus propuestas y que por tanto tendrás que imputar nóminas!!!) merece felicitación.
Efectivamente a los cargos de la Junta Directiva de una asociación, no se les puede remunerar en función de su cargo, es decir, no por el hecho de ser presidenta puedes tener un sueldo en la entidad; en cambio puedes ser presidenta ejecutiva, presidenta y coordinadora de proyectos, técnica, monitora, etc y por estas otras funciones sí puedes tener un sueldo, y tus nóminas podrían ser imputadas a los proyectos para justificar las subvenciones.
Mucha suerte y por ellos!
Blanca
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR INNOVACIÓN SOCIAL SL
Aportada por:
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Asesor particular
30.08.11
Saludos:
En concordancia con Blanca Herrero, efectivamente, si una organización aplica para una subvención, dentro de su naturaleza misma debe garantizar que no hay enriquecimiento de los socios que la administran. Eso se traduce en muchos casos, en la constitución de juntas directivas que no perciben remuneración por su aporte a la institución, es decir, trabajan como voluntarios para la organización.
Puede resultar el caso, sin embargo, que uno o más miembros del directorio, efectúen actividades operativas o administrativas, imputables al proyecto para el que han pedido la subvención, y que exceden sus atribuciones como miembros directivos. En ese caso, puede perfectamente justificarse una remuneración en su caso por esas actividades, dentro de dicho proyecto.
Aún en este caso, debe cuidarse que el ente que otorga la subvención justifique ciertos gastos de gestión corriente, no necesariamente vinculados al proyecto (circunstancia cada vez menos común dentro de las políticas de los cooperantes), si no, tampoco podrá remunerarse un personal fijo de la institución, si los fondos solicitados y aprobados para proyectos no lo contemplan.
En todo momento debe conocerse muy bien los criterios de selcción y los gastos elegibles para cada subvención, pues varían entre unas y otras.
¡Éxito y mucho empuje para lograr lo que se proponen!
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
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Asesor particular
31.08.11
En la misma linea, resumiendo:
1. Los cargos directivos son voluntarios y no retributivos (salvo excepciones que ahora no interesan).
2. La misma persona que es Presidenta o cargo directivo puede asumir una responsabilidad profesional en la ONG: administrativa, tecnica de proyectos, educadora. Y Ser contratada y cobrar por ello.
En todo caso, es bueno ser muy transparente y diferenciar bien las funciones que la misma persona realice en ambos cargos o responsabilidades. Y los tiempos.
Meri
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.11
Por tanto la nomina y el contrato nunca seria hecha a la presidenta, sino a la tecnica de proyectos. Aunque sean la misma persona.
SS
Meri
Opinión anónima
01.09.11
Gracias, mil gracias por vuestros aportes a todos y tod@s que responden a las consultas.
A veces al leer el boletin y ver respuestas, solucionan temas que algunos tenemos pendientes sin haber formulado a ustedes la inquietud.
Muy buena labor….¡¡¡¡¡
Aportada por:
Paco Moreno (Caleta de Vélez)
Trabaja en:
Plataforma de ONG de Acción Social
06.09.11
Hola, aunque sea tarde, también me suscribo a este tema. Soy Trabajador Social y entiendo perfectamente tu consulta.
Te diré que los cargos de la Junta Directiva no pueden recibir ningún tipo de contraprestación por su labor, pero…si por ejemplo tienen una serie de gastos de desplazamiento, estancia, etc…en nombre de la misma y lo pagan ellos, ESTOS GASTOS SI PUEDEN SER REEMBOLSADOS. En la contabilidad de mi asociación la pongo en la cuenta 624. Hago lo mismo que con los gastos por colaboraciones de voluntarios que la pongo en la 623.
Aparte de este punto, si un miembro de la Junta Directiva es contratado para desarrollar una TAREA ESPECÍFICA en un proyecto de la asociación (tdor social, monitor, etc.) es totalmente legal puesto que no cobra una nómina por ser miembro de la Junta de la entidad sino por su labor dentro de un proyecto concreto.
A veces las entidades tenemos miedo a meter la pata con los gastos que cobran los miembros de la entidad. Por ello te he diferenciado PAGOS de REEMBOLSOS. Los primeros no se pueden hacer, los segundos SI.
Saludos
Opinión anónima
07.09.11
Hola Martina, según las aportaciones anteriores efectivante podrían tener nómina, siempre y cuando desempeñen un puesto de trabajo que nada tenga que ver con el puesto de presidenta o cualquier otro de junta directiva, y siempre y cuando se apruebe por asamblea general de socios/a y sea autorice como tal en los estatutos. Si no haces este último procedimiento puedes encontrarte con la no aceptación del gasto por los organismos subvecionadores.
Aportada por:
Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org
Trabaja en:
Asesor particular
12.09.11
Saludos Martina:
Para completar/matizar lo que aportan mis compañeros de respuestas, te copio lo que dice la Ley de Asociaciones en su artículo 11.5 lo siguiente:
“En el caso de que los miembros de los órganos
de representación puedan recibir retribuciones en función
del cargo, deberán constar en los Estatutos y en
las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
De todas formas si el objetivo de la asociación que vas a montar es el contratar a los promotores, quizá te interese más otra fórmula, como las cooperativas…
Un saludo
Mario