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Consulta formulada por:
¿Se puede presentar la memoria actividades con retraso?
16.03.17
Hola,
¿Se puede presentar la memoria actividades con retraso?
En mi entidad esta en proceso de solicitud de Utilidad Pública, pero el año pasado 2016 no se presentó memoria de actividades del año 2015. ¿Este año podemos presentar memoria de dicho periodo y la de este año?
¿El proceso se habrá visto interrumpido?
Mil gracias
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.17
Estimado Ramón: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, nos encontramos con una entidad asociativa que s.e.u.o., ha solicitado la declaración de utilidad pública al Ministerio del Interior, siendo de aplicación a dicho procedimiento administrativo La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), y demás disposiciones de pertinente aplicación, estableciendo el artículo 32.1.e) de dicho texto legal que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Dicho lo anterior, siendo uno de los requisito necesarios para obtener dicha declaración de utilidad pública la Memoria de actividades de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes por separado a aquél en que se presenta la solicitud, debiendo ser ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Pues bien, si la solicitud de declaración de utilidad pública ha sido presentada durante el presente año, o, en su caso, en el anterior, obviamente, podría existir una resolución administrativa expresa desfavorable por parte del Ministerio del Interior respecto a la obtención de la declaración de utilidad pública, hasta que no se regularice y apruebe por vuestra entidad no lucrativa Asamblea General ordinaria, la Memoria de Actividades de 2015, la cual debería de aprobarse junto con la Memoria de Actividades del año 2016, debiendo de motivarse las causas del incumplimiento, de dicha interrupción, respecto a la aprobación de la Memoria del año 2015 en el año 2016, máxime al estar en presencia de una entidad asociativa que ha instado la declaración de utilidad pública y la misma se encuentra en curso.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com