Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Alfredo Carrión Vermiglio

¿Se puede presentar con atraso la declaración anual de donaciones recibidas?

09.06.08

Nos acabamos de enterar de la existencia de la declaración anual de donaciones recibidas. ¿Es una declaración obligatoria? ¿podemos presentarla ahora aunque hayan pasado meses desde el 31 de enero? No estamos declarados de utilidad pública.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

09.06.08


Estimado Alfredo,

El modelo 182 debe ser presentado por las siguientes entidades:

Las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- Las fundaciones legalmente reconocidas que rinden cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el apartado anterior.

- Por lo tanto en vuestro caso, al no tener el reconocimiento de utilidad pública la entidad, no tiene la obligación de presentar esta declaración, ni generan deducción por donaciones en el impuesto sobre la renta a sus donantes por las donaciones recibidas.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

avatar
#2

Opinión anónima

10.06.08

Solo deben presentar el modelo 182 de declaración informativa de donaciones en el mes de enero, respecto de los certificados de donativos percibidos en el año inmediato anterior, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, entre otras, las siguientes entidades:
-Las entidades a las que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en esta Ley, es decir, en términos generales, las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 y hayan optado por el régimen fiscal especia de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante Ley de Mecenazgo).
-Las ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDADBLICA no acogidas a la Ley de Mecenazgo.
-La Cruz Roja y la ONCE.
-La Iglesia Católica e Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos con el Estado Español. También podrán acogerse las fundaciones de estas entidades religiosas.
Las asociaciones NO declaradas de utilidad pública no tienen que presentar este modelo porque los aportantes/donantes no tienen derecho a practicarse ningún tipo de deducción.
Esta respuesta no es vinculante.

solucionesong.org
Un proyecto de