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¿Se puede poner a un socio de baja temporal (por incidencia) sin deberes y sin derechos?
12.05.17
Hola,
¿Se puede poner a un socio de baja temporal (por incidencia), sin deberes y sin derechos?
¿Éste mismo socio puede seguir pagando la cuota, pero esta, tal vez, dada la situación anterior, deba tomarse como donación? Y en ese caso, ¿Cómo contabilizar si no somos utilidad pública?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
17.05.17
Buenos dias.
Esa situacion de baja temporal de socios no esta prevista en la Ley de Asociaciones, pero si puede estar prevista en los estatutos, y debeis remitirse a lo que ellos digan, y si no dicen nada, siempre os cave la posibilidad de reformarlos.
Otra solución practica es que la Asamblea General apruebe la baja temporal de un asociado y la exencion del pago de cuotas durante ese periodo.
Por ultimo si el asociado continua pagando cuotas una vez acordada su baja temporal, efectivamente su pago sera un donativo, y su contabilizacion pues como un ingreso a la cuenta 747, ya que aunque la asociacion no este declarada de utilidad publica, puede recibir donativos, la unica peculiaridad es que el donante no se podra deducir nada en su IRPF por el donativo realizado.
Saludos.
Mas en www,jimenezpuertas.com
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
17.05.17
Saludos de nuevo.
a la vista de que sois una asociacion de apoyo a emprendedores, os informo del programa de la Unión Europea ERASMUS -PARA JOVENES EMPRENDEDORES. Este programa da becas para la realización de practicas en empresas Europeas a emprendedores que presenten un proyecto empresarial viable.
Podeis verlo en : http://www.erasmus-entrepreneurs.eu/?lan=es
Nuestra empresa www.jimenezpuertas.es , es oficina del programa, y puede estudiar la concesión de becas a los emprendedores que nos propongais.
Nuestros servicios para el estudio y asignacion de becas son gratuitos.
Saludos.
Jose Antonio
Respuesta del participante:
17.05.17
Muchas gracias José Antonio por ambos mensajes. Conocemos el Erasmus, pero es interesante saber que lo gestionáis.Nos pondremos en contacto.
Quizás quedo en el aire, que, mientras ese socio este en “baja temporal”, no tendrá los derechos que corresponden en la generalidad de estatutos, me refiero a: votar, ser elegido o elegir, etc. En realidad, estamos tratando de dar una oportunidad más, a un socio que no ha cumplido una de nuestras normas.
Saludos.
Juan
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
18.05.17
Gracias por tu respuesta y por tu interes en nuestros servicios.
Nos encantaria colaborar con vuestra asociacion, y ofreceros todos los servicios de nuestro portfolio.
Te informo que pertenecemos a la red de asesorias www.adade.es, y a traves de ellos podemos prestar servicios en Madrid.
Jose Antonio.
Respuesta del participante:
18.05.17
Quizás quedo en el aire, que, mientras ese socio este en “baja temporal”, no tendrá los derechos que corresponden en la generalidad de estatutos, me refiero a: votar, ser elegido o elegir, etc. En realidad, estamos tratando de dar una oportunidad más, a un socio que no ha cumplido una de nuestras normas.
Saludos.