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Consulta formulada por:
¿Se puede llevar la contabilidad de la delegación que queremos abrir en Perú desde nuestra sede en España?
11.06.08
Nos hemos inscrito en registros públicos de Lima (Perú) como asociación extranjera para poder comprar un inmueble para un proyecto que nos ha subvencionado parte una institución española: “ Complejo educativo-casa solidaria, aulas formativas , ocupacionales, y talleres productivos para mejorar la calidad de vida” y tener en dicho inmueble una delegación en el distrito donde realizamos nuestros proyectos Punta Negra Lima.
Queremos saber si la contabilidad se puede llevar desde la central que está en España y seguir justificando mediante proyectos aprobados por la junta general de socios de nuestra entidad, como lo hemos venido haciendo hasta ahora o debemos hacerla desde la delegación que abramos en Lima.
Mil gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.06.08
Estimada Marta:
A efectos de justificación deberian realizar la contabilidad conjunta tanto en Lima como en España, vuestros compañeros de Lima deberán llevar la contabilidad en Lima pero tendrian que enviaros informes, facturas, justificación de gastos, etc originales a vosotros,debiendo quedarse una copia ellos, además debeis coordinarse en cuanto al sistema contable en Perú y el Sistema contable en España, respetando las Ordenes y/o convocatorias de Subvenciones..
Un saludo.
Karina Tirado Zambrana
kkarinnitta@yahoo.com
Excelente
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.08
Hola Marta
Como ya han mencionado, la teneduría de libros la pueden llevar allá en España, pero para presentarlo ante la administración tributaria deben de tener la firma de un Contador registrado en el Perú, por ello es aconsejable que se coordine para que la forma de registro en ambos casos sea similar y puedan consolidad posteriormente sus cuentas.
Saludos
Lucho
Opinión anónima
18.06.08
Hola, Marta.
Coincido con los comentarios de mis compañeros. Debéis tener presente que, desde España, os podemos orientar sobre la legislación a aplicar aquí (y, a estos efectos, los proyectos realizados en el extranjero pero con base a presupuesto y movimientos contables en España deberán contabilizarse aquí, aunque se puede llevar algún tipo de contabilidad por programas, por ejemplo, para separar cada concepto) pero no os podemos orientar (a priori) sobre la normativa al respecto en Perú.
Creo que es bueno que pongas atención en especial a la respuesta de Lucho al respecto y, en todo caso, contactar con el equivalente de Hacienda en aquel país para enterarse cómo está la legislación sobre el tema.
Hasta el próximo,
AGUSTI—
Excelente
Aportada por:
Concejalía de Cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.08
A efectos contables es necesario que la lleveis de forma paralela. Tendrán que enviaros las facturas (bien los originales, para compulsarlos aquí, o bien las facturas ya compulsadas).
SUERTE
Opinión anónima
18.08.08
Estimada Marta:
Es necesario distinguir entre la llevanza de la contabilidad y la justificación de proyectos para los que hayáis conseguido financiación en otro país (España).
Por lo que respecta a la contabilidad cada entidad ha de llevar la suya; ten en cuenta que cada una de ella tiene un CIF distinto y está sometida a la legislación específica del país donde ha sido registrada.
Por lo que se refiere a la justificación de proyectos estáis obligados a cumplir la normativa establecida en las bases de las distintas convocatorias; las facturas que emitan en Perú lo será a vuestra asociación allí que actuará como contraparte; será esas facturas las que os tendrán que enviar para realzar la subsiguiente justificación.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.