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Consultas Online

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Consulta formulada por:

m.jose sala camarena

¿Se puede incluir en los estatutos el cargo de vicepresidenta sin que esté presente la antigua junta directiva?

08.08.17

Hola,

Se ha disuelto la junta directiva de la asociación. La presidenta presentó la carta de dimisión días antes de la asamblea. La única representante de la junta que acudirá es la secretaria.

En los puntos del orden del día está cambiar los estatutos porque entre otras cosas queremos poner el cargo de vicepresidenta. ¿Cómo se puede hacer todo a la vez: cambiar los estatutos sin la antigua directiva y que conste en el nuevo registro una vicepresidenta y cambiar este punto en los estatutos?. ¿Se puede hacer en el mismo momento?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.17

M. José,

si la asamblea está convocada correctamente se puede aprobar todo lo que tu quieres. Revisa los estatutos por si exigieran alguna mayoría cualificada para modificarlos. La única función del vicepresidente es sustituir al presidente en su ausencia.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.17

Estimada María José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir del hecho de que vuestra entidad asociativa s.e.u.o. se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Generalitat Valenciana, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, habida cuenta de que la constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
De conformidad con lo expuesto, el artículo 13.2. de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, establece lo siguiente:
“2.Los estatutos de la asociación podrán ser modificados, cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general en los supuestos y con el procedimiento que se establezca en los mismos.”
Por consiguiente, siempre y cuando en los estatutos asociativos aparezcan recogido el procedimiento de modificación estatutaria de forma certera, de suyo, se podría presentar a la Asamblea General asociativa pudiendo participar los antiguos miembros del órgano de representación, siempre y cuando no estuvieran inhabilitados en su condición de socios para su aprobación mediante su consignación en el orden del día tanto de la modificación de los estatutos con la inclusión de la figura del Vicepresidente/a en los mismos, efectuando su aprobación en un solo acto, tal como bien refiere mi compañero Valentín.
Una vez aprobada la modificación estatutaria, en los términos antedichos, se deberá llevar a cabo la presentación de la misma ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Generalitat Valenciana para su correspondiente inscripción registral -http://www.justicia.gva.es/web/justicia/asociaciones-y-fundaciones-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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