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Consulta formulada por:
¿Se puede imputar en una subvención el periodo de vacaciones de un trabajador?
13.09.11
¿Se puede justificar con las 12 nóminas de la misma persona una subvención? ¿sería por tanto, subvencionable, el periodo de vacaciones?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales
Trabaja en:
Asesor particular
14.09.11
Buenas tardes Cristina,
Mi respuesta sería que si, siempre que el periodo de vacaciones se corresponda con el convenio colectivo al que esté acogida la persona trabajadora o en su defecto a lo establecido en el estatuto de los trabajadores.
No obstante habría que ver si las bases reguladoras o la propia convocatoria de la subvención estipula lo contrario (que no creo).
Un saludo
Luis
Muy buena
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
Trabaja en:
Asesor particular
14.09.11
Hola Cristina:
Por supuesto que sí, totalmente de acuerdo con Luis.
Si se ha contratado a una persona para un proyecto debe pagarse la parte proporcional de vacaciones y esta parte es imputable al proyecto y la subvención siempre y cuando no se diga nada en contrario en las bases de la misma.
¡ánimo y buena suerte!
Blanca
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR
Aportada por:
Abogado
Trabaja en:
Asesor particular
14.09.11
Hola Cristina.
El capítulo de personal contratado de los proyectos será justificado aportando: las nóminas, Seguros Sociales (TC2 y TC1), Retenciones IRPF mediante las declaraciones trimestrales (111) y el resumen anual (190) y sus correspondientes justificantes de pagos, y finalmente el texto del Convenio Colectivo al que se acoge la Asociación. Y por tanto, quedaría incluida la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
Otra cosa sería, que le trabajador hubiera disfrutado un periodo de vacaciones o hubiera obtenido licencia retribuida por un periodo superior al establecido en el Convenio Colectivo. En esos casos, la parte de salario abonado correspondiente al periodo disfrutado indebídamente no debería imputarse en la justificación del proyecto.
Saludos.
Respuesta del participante:
15.09.11
Muchas gracias. Aprovecho para daros la enhorabuena por este servicio. Es fantástica la rapidez de respuesta.
Saludos.
Respuesta del participante:
15.09.11
Muchas gracias. Aprovecho para daros la enhorabuena por el servicio que prestáis. Es maravillosa la rapidez de respuesta.
Saludos