Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jorge Crespi Mateu

¿Se puede impugnar una votación en la que algunos miembros estaban ausentes?

07.05.12

¿Los miembros que se ausentan en una votación asamblearia pueden impugnar la decisión que se tomó estando ellos ausentes?

Gracias de antemano.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.12

Si el punto está en el orden del día y la asamblea discurre por sus cauces normales lógicamente no puede impugnarse el acuerdo que se hubiera adoptado porque determinado socio o socios estuvieran ausentes en el momento de la votación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Opinión anónima

09.05.12

Estiy de acuerdo con mi compañero, hay una citación y un orden del día , que alguien no puede asistir , “paciencia”, tendrá que aceptar lo que en esta asamblea si haya decidido. Suerte

avatar
#3

Respuesta del participante:

Jorge Crespi Mateu

09.05.12

Gracias por vuestras aclaraciones. Quizá debiera matizar (y perdón por no hacerlo antes) que los no presentes se ausentaron de la votación por que alegaban que no se formulaba segun lo establecido en los Estatutos. Aunqué eso no es así, ya que se comprobó antes legalmente en la Ley de Asociaciones y en los Estutos vigentes, el procedimiento.

avatar
#4

Opinión anónima

11.05.12

Obviamente por la ausencia de unos pocos socios no se puede impugnar una asamblea. No es razón. Pero los socios ausentes, por ser ausentes, no pierden nunca el derecho de impugnar tanto la asamblea como alguno de sus acuerdos. Si demuestran que la convocatoria no está en regla podrían impugnar la asamblea. Del mismo modo si los acuerdos adoptados, en su ausencia o no, son contrarios a los estatutos o a la ley reguladora del derecho de asociación están en su derecho de impugnarlos. En definitiva, que la ausencia no da la razón para impugnar pero tampoco quita el derecho si se tienen argumentos sólidos.
Un saludo,

avatar
#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.12

Estimado Jorge: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: si los socios no presentes, entendiéndose como aquellos que fueron citados en legal forma a la convocatoria de la asamblea general, bien ordinaria, bien extraordinaria, y en el transcurso de la misma se ausentaron de la votación en base a que alegaban que la convocatoria de la asamblea general no se formulaba según lo establecido en los Estatutos asociativos, y de ello se hubiere dejado constancia en el acta de la asamblea por el secretario de la misma –cuestión bien distinta es que hubieren sido convocados a la asamblea general y no hubieren asistido a la misma-, en dicho supuesto, en base a la tutela judicial del artículo 24.1. de la Constitución Española, a mi entender, cabría la impugnación de lo que se hubiere acordado en la asamblea general, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Pues bien, de lo expuesto en el apartado tercero del artículo citado, es decir, el reenvío a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina las denominadas “contiendas judiciales”, en el número 1 en razón a la materia, y en el número 2, en razón a la cuantía, formulándose las mismas ante los Tribunales y Juzgados del orden civil.
a)Por razón de la materia, podría entenderse que deben decidirse en el juicio ordinario, las pretensiones sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas generales o especiales de socios por órganos colegiados de administración. Aunque el precepto legal se refiere a entidades mercantiles, por analogía podría aplicarse a las asociaciones, no obstante lo dispuesto, la referencia específica a las entidades mercantiles con exclusión de las civiles, parece excluir la aplicación analógica.
b)Por razón de la cuantía, se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo. Por lo general, las cuestiones que se plantean en relación con la constitución o funcionamiento de las asociaciones –impugnación de un acta de una asamblea general extraordinaria-, así como con su disolución, son de cuantía indeterminada, o superior a seis mil euros, por lo que habrán de regirse por el juicio ordinario.
Por su parte, se decidirán en juicio verbal las cuestiones que se determinan en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pueden referirse a asociaciones las relativas a las tutelas sumarias de la tenencia de un derecho –la procedencia de la vía interdictal en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a cualquier perturbación material, aunque proceda de la Administración Pública-, aquellas a que se refiere el apartado 1.4.º, y aquellas cuantía no exceda de seis mil euros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#6

Opinión anónima

13.05.12

Buenas noches Rafael. En atencion a tu amable respuesta (como siempre tus respuestas son exaustivas y fiables) debo decir que no se dá el caso de que hubiesen impugnado la asamblea por estar convocada está, de acuerdo a lo estipulado en los estatutos. Se ausentaron por que sabian que en las votaciones perderian por numero de votos a favor de las decisiones de la directiva, por que una de las pretensiones que tenian era que la entidad se disolviese y como para ello habria que adoptar el acuerdo de convocar la asamblea extraordinaria al respecto y esa convocatoria no se produciria por falta de votos, por eso decidieron ausentarse, pero no dejaron constancia de no considerar legal la convocatoria.
Gracias por todo.
Jorge Crespi Mateu

avatar
#7

Muy buena

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.12

El principio de funcionamiento democrático de las asambleas se fundamenta en el derecho al voto. Si alguien se va y con esta ausencia establece de un modo indubitado que no quiere votar, pues….. no vota.
Tan sencillo como esto. Yo aconsejaría que en el acta se dé una somera explicación de porqué los asistentes son un número de personas determinados y los votos y las abstenciones no suman el total de los votos que deberían haberse escrutado. Simplemente decir que x número de votos “estaban ausentes” en ese momento, no entrar en valoración alguna es muy importante.
Está muy de moda eso de levantarse e irse, lo vemos muchas veces en asambleas políticas y parece que lo trasladan a la vida civil; no sirve de nada en ningún caso.
Lo auténticamente democrático y representativo es emitir el voto en el sentido que se quiera, y si es negativo ejercer el derecho de justificarlo, incluso por escrito, y que se añada al acta. Esta es la auténtica manera de expresar la disconformidad, lo demás son vulgares cabreos, y perdonarme la expresión.

avatar
#8

Respuesta del participante:

Jorge Crespi Mateu

23.05.12

Muchas gracias a tod@s por vuestras aportaciones. Finalemente no impugnaron la asamblea, decidieron tirar por la via derecha y presentaron ante el Registro de asociaciones una acta acordando la disolucion de la confederacion, con la mala fortuna que, obviamente al no estar convocada en plazo y forma, ni haber convocado a todas las entidades que forman la confederacion, ni siquiera a la Junta directiva, el Registro de asociaciones nos llamó a consulta.
Resultado: el registro denegó la disolucion por no estar hecha en forma ni contar con el quorum suficiente para tomar la decision.
(Señor, señor, que improductivos son los cabreos, sobre todo si hacen adoptar decisiones que no se ajustan a la Ley.)
Repito, mil gracias a todos.
Jorge Crespi

solucionesong.org
Un proyecto de