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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Xenia Martín

¿Se puede impugnar una asamblea ordinaria por no haber convocado a todos los socios?

10.05.12

En este caso alegan problemas con el email y que por ello no nos ha llegado la convocatoria. Es una asamblea ordinaria para la aprobación de las cuentas, ni más ni menos.

En caso afirmativo, ¿qué hay que hacer para impugnar una Asamblea a la que no se ha convocado a la totalidad de los socios? escribo desde Málaga.

Indicarme gasto apróximado y si podéis aconsejarme un@ abogado en la ciudad. Recordar que tengo sólo 40 días para reclamar ¿no?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mario Pérez Moreno

Estudiante

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.12

Para una Asamblea General de Socios, extraordinaria u ordinaria, se habrán de convocar a TODOS los Socios de la Asociación sin distinciones, tal y como esté estipulado en los Estatutos de la misma. Dicho esto, si alguno de los miembros de dicha Asamblea considera, que no ha sido informado con la antelación o de la forma que dictan los Estatutos, podra impugnar la Asamblea en cuestión mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva en el plazo que corresponda. (No sé si dicho plazo es mayor, igual o inferior a los 40 días mencionados)

En estos casos, yo siempre recomiendo hacer copia del escrito que se envía al Presidente para que lo firme, haciendo que conste de esta forma, que lo ha recibido y que lo ha recibido en el plazo oportuno.

No puedo dirigirte a ningún abogado de mi confianza en Andalucía, ya que no conozco a ninguno en esa Comunidad Autónoma, pero en la parte superior de la web SolucionesONG.org, aparece un enlace que lleva al equipo de Asesores que participamos Voluntariamente en la Fundación Hazloposible.

Espero que mi aportación a tu consulta te sea de utilidad.

Muy atte: Mario Pérez

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#2

Opinión anónima

11.05.12

La impugnación se realiza en primer lugar ante la Presidencia de la entidad. Es un simple escrito, sin necesidad de abogados ni otra ayuda legal, en el que se indique lo que ha sucedido y las razones que aduces para solicitar la anulación de la Asamblea.
El envío a la Presidencia puede hacerse:
a) Personalmente, en la sede de la entidad, solicitando se selle la copia. Es lo que recomiendo si la asociación tiene sede abierta
b) por correo certificado con acuse de recibo. Tiene el inconveniente de que no queda constancia del contenido del escrito.
c) Burofax con certificación de contenido. Cuesta en torno a 20 €.
En ese escrito puedes indicar que si no te contestan en una plazo de por ej. 30 días, darás cuenta del asunto al registro donde esté inscrita la asociación, así como a otras iniciativas legales a las que tengas derecho.
Si la respuesta de la presidencia no te satisface, puede dirigir un escrito a la propia Asamblea General; tiene el inconveniente de que hasta la siguiente Asamblea no se dará cuenta de su contenido, salvo que puedas promover (si te apoya un número de socios determinado) la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria
Tras la respuesta o falta de respuesta, puedes impugnar el caso ante los tribunales de justicia: cualquier abogado te hará esa gestión, que es muy sencilla, pero ten en cuenta:
a) Piensa primero si el asunto te interesa mucho. Mira si se puede resolver pidiendo ver todos los documentos, papeles, facturas, etc. que te interesen
b) La reclamación por la vía legal por un abogada no será muy costosa, pero sí va a ser leeeeeeeennnnnnnnnttttaaa. Al llegar al juzgado, si la admiten la van a colocar en el último de los cajones, pues su importancia es mínimo para el bien general, salvo que denuncies malversación de fondos u otras cuestiones graves.
Por tanto, haz las gestiones indicadas, pero antes de llegar al juzgado, piensa si vale la pena.

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#3

Respuesta del participante:

Xenia Martín

16.05.12

Muchas gracias a ambos por la respuesta. Entonces enviaré primero un escrito al presidente impugnando y a ver qué me dice.
El plazo de 40 días entonces se refiere a la impugnación mediante escrito al presidente ¿no?.
¿no perderé el derecho a otro tipo de impugnación transcurrido este plazo?

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.12

El plazo de impugnación es conclusivo y es para efectuar la impugnación en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Artículo 40.3 de la Ley de Asociaciones). Dicho más claro, es un plazo para que inicies una demanda ante el Juzgado.
Bueno, y ahora mi consejo de abogado: ¡ni se te ocurra pleitear¡.
Me parece detectar que ahí teneis problemas. El sistema más lógico es que te dirijas al Presidente mediante carta y que te dé explicaciones de lo que ha pasado. Pero antes has de comprobar con exactitud como está establecido en los Estatutos el modo de convocar a los socios. Normalmente el medio es por escrito; es raro que se convoque por correo electrónico por cuanto que no todo el mundo dispone de él. Asegúrate bien en este aspecto.
Y procura negociar; si la asamblea ya se celebró y no tienen nada que esconder te podrán enseñar los datos contables que elevaron a la junta para su aprobación, que es lo que realmente interesa a los socios, la buena gestión de vuestra asociacion protectora.
Ya sabes que un abogado y un juez no te van a solucionar cuestiones que tu puedas negociar. Más vale un mal acuerdo que un buen pleito, decimos los abogados.
Concha Montoya
Abogado

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#5

Respuesta del participante:

Xenia Martín

23.05.12

Muchísimas gracias por la aclaración Concha. Te explico, se convoca a los que tienen mail por mail y a los que no lo tienen por correo ordinario. Los socios que tenemos mail (muchísimos) no hemos sido convocados, sólo lo han sido los del correo ordinario. Es difícil solucionar negociando lo que han hecho porque lo cierto es que están gestionando la asociación de espaldas a los socios. Aparte en el orden del día no estaba la “presentación del informe de gestión de la Junta y su aprobación si procede”, que es preceptivo en esta asamblea. Además concretamente mi caso, dimití como tesorera de la asociación y dicha dimisión debe ser presentada y aceptada por la Asamblea según nuestros Estatutos, y esto tampoco se ha hecho. Además finalmente celebraron la asamblea (con 2 socios) en una dirección distinta a la que habían convocado… en fin, todo suena feo. No quisiera un pleito pero lo cierto es que no veo qué y cómo negociar. ¿qué opinas? Aparte, consulta ¿los 40 días son naturales o hábiles? GRACIAS DE ANTEMANO.

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