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Consulta formulada por:
¿Se puede impugnar una asamblea general ordinaria y otra extraordinaria por los plazos en los que la han convocado?
11.07.11
Quiero saber si se puede impugnar una asamblea general ordinaria y otra extraordinaria, puesto que los estatutos marcan que han de celebrarse antes del segundo semestre y la convocatoria ha de hacerse con 15 dias de antelacion.
Bueno mi convocatoria me ha llegado el dia 11, se puso en correo el día de los corrientes y las asambleas estan fijadas para el proximo sabado 16. ¿Que puedo hacer?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Respuestas
Opinión anónima
13.07.11
Estimado amigo. ¿Por qué quieres impugnar la asamblea? ¿Simplemente por la convocatoria en sí y por las fechas de celebración, o hay alguna razón más que viene de antes?.
En todo caso, paso a responder:
- Los estatutos marcan que la Asamblea (ordinaria o anula, entiendo) debe hacerse en el primer semestre. Vale, pero esta es una obligación…vamos a decir laxa, que si se incumple no tiene ningún castigo directo, e incluso ninguno indirecto. De hecho también las sociedades mercantiles (empresas) estám obligadas a ello, pero pueden justificar que retrasan la celebración por diferentes razones, que también puede argüir la Directiva de tu asociación.
- Convocatoria con 15 días de antelación. Entendiendo que las fechas 11 y 16 se refieran al mes de julio, y que “día de la fecha quiere decir 11 de julio”, el asunto podría ser impugnable, pero para ello habría que conocer 2 datos más:
a) ¿que fecha lleva la carta de convocatoria?
b) ¿en que día fue depositiado en correos la carta?
Todo ello podría servir para demostrar que la Asamblea no se convocó con la antelación debida. Podría impugnarse ante la presidencia de la asociación, y si esta no te da la razón, ir a los tribunales de justicia
Pero sinceramente, si no tienes más razones para protestar (decisiones arbitrarias, nepotismo, falta de transparencia en cuentas…) yo no recurriría, pues poco vas a conseguir.
En todo caso, te recomendaría hacer un escrito de protesta ante la presidencia de la asociación, y reiterar esa protesta en la Asamblea, exigiendo que conste en acta.
Serían dos datos objetivos que podrías utilizar en futuras acciones si la a sociaciópj deriva hacia el incumplimiento de sus obligaciones.
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
13.07.11
Antonio,
este tipo de motivos de impugnación como son los plazos de la convocatoria se interpretan de acuerdo con su finalidad, para que todos los interesados estén informados y puedan asistir. Si no se han cumplido los plazos pero tu estás notificado y puedes asistir si quieres no tienes base para impugnar.
Como también intuye Xosé María, seguramente detrás de tu consulta hay algún otro motivo de descontento que es mejor atacar directamente y no con motivos formales que realmente no te causan ningún daño.
Salvo mejor opinión.
Saludos,
Valentín
Respuesta del participante:
19.07.11
Con respecto a la impugnación no hay nada detrás. Un saludo y muchas graccias