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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luisa Martínez

¿Se puede impugnar la asamblea por la falta de información en la convocatoria?

28.03.12

He recibido la convocatoria de una asamblea extraordinaria de una asociación a la que pertenezco, pero solamente aparecen especificados los puntos a tratar de forma muy superficial, sin entrar en detalles.

Por ejemplo, habla de aplicación de “normas de funcionamiento” sin especificar cuáles serán.

Me gustaría saber si puedo impugnar la asamblea por falta de información en la convocatoria.

Un saludo y gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.12

El artículo 7 de la ley de Asociaciones manda en su apartado h) que los Estatutos deberán considerar los aspectos relativos a los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

El asunto clave es saber qué prevén los estatutos o régimen interno sobre información (quizá preceptiva) a facilitar a los asociados previamente a la celebración de la asamblea extraordinaria, y a qué se refiere exactamente la palabra aplicación. Sin tener a mano la nota de convocatoria de la reunión ni los estatutos de vuestra asociación no me es posible determinar desde aquí si se trata de una modificación de los contenido en dichos estatutos, o la preparación de un reglamento de régimen interno (en ambos casos con posible votación), o de una sesión puramente informativa sin que esté previsto ejercer el derecho a voto por los asociados.

Si fuera el primer caso, la convocatoria de esa asamblea deberá atenerse a lo prescrito en el art 16 por lo que en caso de contravención de esos requisitos sí podría Vd. impugnarla.

En caso de que se trate de una modificación del régimen interno (si es que ya existe en estos momentos) que vaya más allá de lo establecido en el artículo 12, también la asamblea deberá reunir los requisitos de la convocatoria por el art 16, siendo también impugnable si no los cumpliera.

Finalmente, en caso de que el punto en el orden del día sea para intercambiar ideas, comunicar un plan, o de orden meramente informativo se justificaría la brevedad de su descripción en la carta de convocatoria y no habría causa posible de impugnación.

Como la cuestión en principio presenta no menos de tres alternativas, le sugiero que descargue de internet la ley poniendo en su buscador LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación para mejor comprensión de lo que arriba expongo y que pueda Vd actuar con total conocimiento de causa.

Saludos JMT

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#2

Opinión anónima

04.04.12

Completamente de acuerdo con el Sr. Taberné, hay que conocer lo que dispongan los estatutos y en caso de existir el reglamento de régimen interno. No obstante, la mera publicación de la celebración de la asamblea en el tablón oficial de anuncios con una anticipación como mínimo de 5 días
habíles, es completamente legal, siempre que la información que contengan los documentos, no vulneren la Ley de Protección de Datos.

Actualmente muchas asociaciones a causa del alto costo que supone el remitir la totalidad de la documentación a sus asociados y las limitaciones que impone la citada Ley de Protección de Datos, optan por no divulgarlos públicamente y entregarlos en mano al asociado o su representante, debidamente identificados.
un saludo.

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#3

Aportada por:

Mario Pérez Moreno

Estudiante

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.12

Me cabe una pequeña duda: ¿No dicen los estatutos de la Asociación, que se habrá de notificar con quince días de antelación? ¿y que además se deberá incluir la fecha, hora y el orden del día a tratar en la Asamblea General? De ser así, cualquier “defecto de forma” en la notificación será suficiente para la nulidad de dicha Asamblea, debiéndose convocar de nuevo a los miembros de la Asamblea en nueva convocatoria. Si un socio, o mejor dicho, si algún miembro con voz y voto en la Asamblea no ha entendido o ha entendido mal el orden del día “por un detayamiento insuficiente”, en la mayoria de los casos puede alegar que no ha podido preparar la intervencíon oportuna, o que no puede votar por desconocimiento parcial del asunto a tratar. En este caso, la decisíon queda bajo la libre interpretácion de la junta directiva. PERO SEGÚN LOS ESTATUTOS, NO LA LEY. Por ello, les aconsejo que estudien sus Estatutos, ya que pueden ser más explícitos que la mencionada L.O: 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Espero serles de ayuda o utilidad.
Atte: Mario Pérez

solucionesong.org
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