Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Miriam Garcia Muñoz

¿Se puede hacer un contrato de trabajo en régimen general a las personas que tienen los cargos de presidente, secretario y tesorera?

28.10.16

Hola,

Pertenezco a una asociación con un presidente, un secretario y una persona de tesorera. Todos esos cargos son gratuitos.
¿Esas personas deben estar dadas de alta de alguna forma?¿Autónomo o Régimen general?

Si necesitamos a personal para otras tareas, ¿se le puede hacer cualquier tipo de contrato? ¿Indefinido, temporal o de formación?

¿Se le puede hacer contrato de trabajo en régimen general a algunos de los cargos nombrados arriba?

Un saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

02.11.16

No sé si es igual en el resto de España, pero en Catalunya si no sobrepasa el 50% de la junta directiva se pueden hacer contratos laborales para funciones distintas a las de los órganos que ocupan (es decir, no por ejercer de presidente o lo que sea sino por ser profesor, consultor, o el servicio que preste la asociación). Si solo tenéis 3 cargos, es cuestión de añadir un cuarto que sea vicepresidente, y entonces podrían haber hasta 2 contratos laborales de miembros de la junta.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.16

Estimada Miriam: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, al tener vuestra entidad asociativa el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de suyo, no existe inconveniente legal para que vuestra entidad no lucrativa formalice un contrato laboral dentro de las diversas modalidades de contratación existentes con los miembros del órgano de representación, con su correspondiente remuneración, así como con la correspondiente cotización a la Seguridad Social y tributación fiscal.
Dicho lo anterior, no es necesario que la contratación laboral de los componentes del órgano de representación figure en los Estatutos asociativos, ni en otra normativa interna de dicha entidad, aunque es algo recomendable. Si se efectúa la inserción de dicha mención (el lugar idóneo, en mi opinión, sería el relativo a las funciones del órgano de representación), cabría la posibilidad de incluirla en los propios Estatutos o, en su caso, en el reglamento interno asociativo, si existiera el mismo, siendo deseable que se insertara dcho apartado en los Estatutos, habida cuenta de la problemática de origen ético, e incluso, laboral que pudiera derivarse de dicha contratación laboral para que todos los asociados tengan conocimiento de la misma y se efectúe su aprobación en Asamblea General.
Por último, en cuanto a la redacción de dicha mención, la misma podría ser del siguiente tenor:
Art. XX. “Las personas que forman parte de la Junta Directiva podrán ser contratadas conforme a derecho laboral, civil o mercantil, o prestar sus servicios de forma remunerada a la asociación, siempre y cuando las actividades a realizar sean ajenas a las habituales de la gestión propia de la asociación.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de