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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Macarena Hinojosa López

¿Se puede hacer a una misma persona dos contratos parciales para funciones distintas?

24.05.12

¿Cabría la posibilidad de realizar dos contratos a tiempo parcial, a razón de 4 horas diarias cada uno, por una misma empresa para un mismo trabajador, y para funciones distintas?

Un saludo y gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.12

Hola, Macarena,

no es mi especialidad el tema legal-laboral, pero me parece que si la empresa es la misma sería más lógico hacerle un solo contrato sumando las horas y buscando una modalidad que pueda abarcar las dos faenas distintas que realiza, o bien la más importante de las dos. Eso podéis hablarlo y quedar de acuerdo con ella.

Recuerda que, si sois una ONG, no hay convenio colectivo, por tanto podéis pactar el salario total de igual manera, tomando como referencia otros de colectivos similares, y haciendo una media.

Saludos,

Montse de Paz

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#2

Opinión anónima

25.05.12

Pues no parece que tenga que haber ningún problema si realmente las funciones son distintas, en especial si son claramente diferentes.
Pongamos el caso de que la persona se ocupa por la mañana de una labor administrativa y por la tarde por ejemplo de labores de limpieza. Incluso podría darse el caso de que las mactividades se desarrollasen en lugares diferentes.
Si las actividades guardasen alguna relación, o si hubiese posibilidades de englobar en un sólo contrato dos actividades diferentes, mi recomendación sería hacer un sólo contarto, lo que permitiría, por ejemplo, que cualquiera de las dos tareas se ejecutasen a cualquier hora, sin las restricciones horarias derivadas de los dos contratos.
Y por lo demás, que la seguridad social, siempre ojo avizor, no se huela que se trata de una estratagema para cotizar menos por uno de los contratos

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#3

Opinión anónima

26.05.12

Buenas tardes:

No hay problema en hacer 2 contratos de trabajo siempre que la suma de ambas jornadas laborales no supere el límite legal o el marcado, en su caso, en el convenio colectivo. Éso sí, en la Seguridad Social no podréis hacer un nuevo alta porque no permiten 2 altas en una misma cuenta de cotización (al comunicarlo os diría que el trabajador ya está de alta en ese mismo CCC), por lo que el movimiento que tenéis que hacer en la S.S. es una cambio de contrato a tiempo completo.

Existe otra posibilidad: la nueva redacción del art.22.4 del Estatuto de los Trabajadores. Podéis pactar un aumento de jornada a tiempo completo por escrito y acordar la polivalencia funcional, que permite la realización de tareas en 2 ó más grupos profesionales. En este
caso tenéis una distribución exactamente igual en unas funciones y otras (4 horas cada una), pero si alguna de ellas fuese algo superior la equiparación se realizaría a la que más horas dedicase (sueldo, demás condiciones de convenio, etc.). En el acuerdo podéis inclujir los términos en los que se volvería a tener la jornada anterior.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#4

Opinión anónima

26.05.12

Se hacen dos contratos de trabajo, cuando hay una diferencia importante en cuanto a las cotizaciones por accidentes de trabajo. No cotiza lo mismo un trabajador con alto riego por ejemplo un albañil, que un administrativo.
Por lo tanto averiguar ese punto , si la cotización fuera la misma entonces basta un contrato en el cual quedaría reflejado las dos actividades, si no constan las dos , en caso de accidentes podéis tener problema con la Mutua. Suerte

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#5

Respuesta del participante:

Macarena Hinojosa López

29.05.12

Muchas gracias por vuestras aportaciones. El motivo principal para hacer dos contratos es para justificar el coste a dos subvenciones distintas, con motivos distintos y fondos de financiación distintos que no son compatibles. Es por ello que debe quedar claramente diferenciados los dos contratos. Las funciones serían básicamente de técnico, pero con diferencias entre las mismas. a tenor de vuestros comentarios, entiendo que sería factible siempre y cuando diferenciemos muy bien dichas funciones y la jornada no supere la máxima.

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