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Consulta formulada por:
¿Se puede gratificar a las personas sin contrato que realizan actividades?
06.02.15
Hola,
Soy la secretaria de un Club deportivo pequeño y quisiera saber si se puede gratificar económicamente a las personas que se encargan de la realización de actividades no tienen ningún contrato.
Actualmente estamos haciendo ingresos bancarios a 4 monitores de cuantías pequeñas (entre 20 y 100 euros mensuales). ¿Puede suponer esto un problema para el club o para los monitores? ¿Tienen los monitores que declarar a hacienda estos ingresos?.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.15
Los monitores pueden ser trabajadores o voluntarios. Si son trabajadores deben estar dados de alta en la Seguridad social y tienen los derechos que establezca el convenio colectivo, si son voluntarios no puedan cobrar nada salvo los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
Tal como describes la situación son trabajadores por cuenta ajena en situación ilegal.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.15
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en ocasiones, las asociaciones necesitan una colaboración con carácter no permanente, por ejemplo, para dar una charla, un curso, o un taller, etc.
En estos supuestos, las personas que realizan la colaboración lo hace de manera esporádica, no habitual, ya que no es su profesión habitual (si lo fuera debería contratarse como si fuera un profesional autónomo, o si trabaja de forma estable para la asociación debería estar contratada laboralmente, tal como refiere mi compañero Valentín).
Para este caso de colaboraciones ocasionales, la asociación puede abonarles una GRATIFICACION a esta persona, que deberá a su vez emitir un documento con los requisitos exigidos a las facturas. En este documento debe constar una retención en concepto de IRPF ( Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ) siendo obligación de la asociación ingresar ese dinero retenido en la Hacienda estatal (en términos semejantes a los indicados para los profesionales autónomos).
No obstante lo establecido, asimismo, para garantizar no tener problemas con Hacienda, también debería incluir IVA estos colaboradores ocasionales.
En cuanto a la cuestión relativa a si los monitores deberán declararan los ingresos percibidos por la asociación, cabe afirmar que para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periódicas, pero que generan una escasa remuneración, no es indispensable el alta en Régimen de Trabajadores Autónomos y no se estaría incumpliendo la normativa en materia de seguridad social, siendo necesario, eso si, declarar los ingresos y el IVA si fuera procedente, ante la AEAT, ya que, de no hacerlo, podria suponer una infracción tributaria por ocultar rentas al fisco.
Al respecto, es comúnmente aceptado que no hay obligación de tramitar el alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad en este caso, de monitor depostivo, suponga un medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se establece para 2015 en la cuantía anual de 7.455,14 euros.
En el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como monitor deportivo para una entidad asociativa empresa que nos pagara, por ejemplo, 100 euros/mes, si habría que repercutir IVA salvo que se tratara de una actividad exenta de IVA ya que el contratante la asociación paga dicho impuesto indirecto y luego se lo deduce.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com