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Consulta formulada por:
¿Se puede formalizar una asociacion en Cataluña con un presidente, un secretario y un vocal?
28.09.11
¿Se puede formalizar una asociacion en Cataluña con un presidente, un secretario y un vocal?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.11
Buenas tardes Germán
Hasta donde yo sé el nº mínimo de socios para constituir válidamente una Asociación es de 3. Por tanto, podéis constuirla perfectamente.
Luego es cuando viene vuestra tarea de difusión y captación de nuevos socios… La normativa que regula este aspecto de las asociaciones es estatal, por lo que tiene validez en todo el territorio nacional, incluida por supuesto, Cataluña.
Salvo mejor opinión. Saludos,
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
04.10.11
Hola German:
Para constituir una asociacion en Cataluña resulta aplicable la Ley 7/1997, de 18 de junio de Asociaciones de la Comunidad Autonoma de Cataluña.No he encontrado en esta ley nada en contra de que la asociacion pueda estar regida por un Presidente, un Secretario y un vocal.Eso si es necesario que en los estatutos por los que se va a regir la asociacion se recoja que el organo de gobierno va a estar conformado por un Presidente, un Secretario y un vocal.
Un saludo
Respuesta del participante:
07.10.11
Gracias, ahora me queda claro, pues con la descarga de documentos de la Generalitat de Catalunya tenia mis dudas.