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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria José Fernandez-Caballero

¿Se puede facilitar listados de socios a miembros de la junta directiva de la asociación?

19.02.08

Un miembro de la junta directiva de la asociación ha solicitado un listado de socios de su misma Comunidad Autónoma, pero no estamos seguros de que lo podamos hacer por la Ley de Protección de Datos.

El interesado ha preguntado que si entonces solo los técnicos contratados tienen acceso a los datos y ni siquera los miembros de la junta directiva lo tienen.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.02.08

En principio dependera de los datos que le vayais a pasar y para que los vaya a utilizar.

Visita esta pagina y encontraras toda la informacion que necesitas:

https://www.agpd.es/index.php

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#2

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.08

de mi consideración.
María José: pues claro que un miembro de la Junta Directiva pude solicitar y tener acceso al listado de asociados de la entidad, siendo esta cuestión de orden interno de la misma. Otra cosa bien distinta es que pueda hacer uso de los datos de asociados de cara al exterior, cuestión ésta que le estaría prohibida en principio por aplicación de la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
Es más, toda asociación tiene que llevar obligatoriamente por Ley un Libro registro de socios, del que los miembros de la Junta Directiva puede hacer uso de cara a la gestión de la entidad.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#3

Opinión anónima

21.02.08

Estimada María José:
El libro de socios de la entidad, esta a disposición de las Directiva para el seguimiento de su evolución y para los técnicos y personal para la gestión de la misma,: altas/bajas, actualización de domicilios, envío de malings etc. Por tanto es un instrumento de uso interno de la entidad.
Su uso debe ser restringido a la entidad y para las actividades desarrolladas en base a los estatutos de la entidad y a la Ley de protección de datos.
Todo esto debe ser supervisado, por la persona designada para la protección de las bases de datos.
Un saludo.


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