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Consulta formulada por:
¿Se puede expulsar al antiguo presidente ya y cuando se realice la Asamblea General ratificarlo?
29.02.16
Hola,
La Junta Directiva de la asociación a la que pertenezco en condición de Tesorero, ha decido expulsar a un antiguo presidente por no depositar los libros de tesorería en la asociación correspondientes a los años de su mandato.
En los estatutos dice que es falta grave y que podemos expulsarlo y que dicha expulsión debe ser ratificada en Asamblea General cuando esta se convoque.
Mis preguntas son: ¿Se le puede expulsar ya y cuando se realice la Asamblea General ratificarlo? ó ¿La Junta Directiva debe esperar a la Asamblea General para expulsarlo?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.16
Estimado Agustín: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española se constituye una asociación recreativa en Zamora, la cual está constituida por los estatutos como manifestación de la potestad de autoorganización, así como, en su caso, por el respectivo reglamento de régimen interno como norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio, y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal.
Sentado lo anterior, la consulta versa sobre el hecho de que por parte del órgano de representación de vuestra entidad ha decidido expulsar a un antiguo Presidente de vuestra asociación por no depositar los libros de tesorería en la asociación correspondientes a los años de su mandato. En los estatutos de vuestra entidad, según refiere, se contempla como falta grave y que se puede adoptar el acuerdo de expulsión por la Junta Directiva debiendo el mismo posteriormente ser ratificado por el órgano soberano de la entidad, es decir, por la Asamblea General cuando la misma se convoque, trasladándonos si cabe llevar a efecto la expulsión inmediata por la Junta Directiva de dicho antiguo Presidente sin necesidad de la ratificación previa de la Asamblea General, siendo la ratificación de este órgano soberano con posterioridad a la expulsión.
Al respecto, en el caso que nos ocupa ha de estarse a lo previsto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual sienta que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Con todo lo anterior, cabe colegir que deberán ser los Estatutos de vuestra entidad asociativa los que establezcan las atribuciones de los órganos de gobierno y representación, a resultas de lo cual la decisión adoptada por la Junta Directiva será o no conforme a derecho. Dicho en otros términos, si la imposición de sanción por infracción grave es competencia de la Junta Directiva, dicho acuerdo será conforme a derecho, no necesitando la ratificación o refrendo de la Asamblea para ejecutar dicha sanción. Ahora bien, si la competencia de imposición por infracción grave fuera de la Asamblea General, o, en su caso, necesitara la ratificación o refrendo de la misma, de suyo, la ejecución de la sanción respecto al antiguo Presidente de vuestra entidad no sería conforme a derecho hasta en tanto en cuanto no se ratificara o refrendara por dicho órgano soberano.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com