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Consulta formulada por:
¿Se puede elegir una junta directiva con menos miembros si no somos tantos socios?
19.08.18
Hola,
Si no se pueden elegir todos los miembros de una junta directiva, porque el número de socios es menor que los que según los estatutos debe tener la junta directiva, ¿es correcto elegir una junta directiva con menos miembros?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
20.08.18
Juan,
Los miembros de la Junta tienen que ser socios o sea que no puedes tener más miembros de la Junta que socios.
Conviene revisar lo que dicen los estatutos y modificarlo si es necesario, aunque sea después de elegir la Junta.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.08.18
Estimado Juan: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de que si no se pueden elegir todos los miembros del órgano de representación de vuestra entidad asociativa, ya que el número de socios es menor de los que según los Estatutos asociativos debe de ostentar dicho órgano representativo, de suyo, sería dable elegir una Junta Directiva con menor número de miembros.
Al respecto, a falta de conocer los Estatutos de vuestra entidad no lucrativa, debe de referirse que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, requiere un mínimo de tres socios, que, a su vez, es el número mínimo de miembros de una Junta Directiva, no existiendo la posibilidad de que existan asociaciones unipersonales o por debajo del umbral mínimo referido.
En consecuencia, para que vuestra asociación tenga un normal funcionamiento, vuestra Junta Directiva deberá estar formada, al menos, por los siguientes miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. Si vuestros Estatutos asociativos contemplaran un número de miembros del órgano de representación siempre superior a tres v.g.r, cinco o seis miembros, cabría contemplar la posibilidad de modificar dicha norma estatutaria en base al artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 (siendo uno de ellos la composición del órgano de representación, reduciendo el número de miembors), requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com