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Consulta formulada por:
¿Se puede donar el fondo social para crear una nueva asociación?
13.08.18
Hola,
Somos una asociación musical. Tenemos algunos problemas internos por incumplimiento de normas de convivencia, y el presidente ha dimitido. No obstante, la mayoría tenemos aún la ilusión de sacar adelante el proyecto y evitar la disolución para no perderlo todo.
¿Podríamos donar el dinero de esta asociación para crear una nueva? ¿Se puede hacer esto sin presidente?
Gracias, saludos.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.08.18
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, respecto a poder donar el “dinero de esta asociación” para crear una nueva, de suyo, ha de estarse, en este supuesto, a lo contemplado en los Estatutos de vuestra asociación y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno asociativo, siendo una norma complementaria de los Estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos.
Para el caso de que no viniera contemplado ninguna mención referente a la Disolución y Liquidación de vuestra entidad en los Estatutos, ha de estarse a lo referido en los arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
Artículo 17. Disolución.
”1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.”
Artículo 18. Liquidación de la asociación.
“1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.”
En consecuencia, a la luz de los preceptos legales expuestos, lo que si cabría sería aplicar los bienes sobrantes de vuestra asociación a los fines previstos por los Estatutos. Pero, antes de ello, habrá que concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación; cobrar los créditos de la asociación y liquidar el patrimonio, pagando, en su caso, a los acreedores.
De otra parte, para llevar a cabo la disolución y liquidación asociativa es necesaria la figura del Presidente de la entidad asociativa, trayendo a colación lo reproducido en la respuesta anterior, en cuanto a la necesidad de la figura del Presidente en una asociación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com