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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se puede disolver la Junta sin que se haya previsto en el orden del día?

22.09.17

¡Hola!

Pertenezco a una asociación benéfica. Era la Presidenta hasta hace una semana. La semana pasada se convocó una junta extraordinaria para tratar diferentes puntos entre ellos la desmotivación de algunos voluntarios pero nada más empezar la junta un miembro de la asociación (con peso en la asociación por ser concejal de asuntos sociales) solicitó sin previo aviso la disolución de la junta directiva. Yo ante la presión de dos personas dimití y se nombró presidenta a la persona que ellos propusieron y que fue la única que en ese momento se presentó.

El resto de la junta directiva quedó intacto nadie dimitió. Me consta que hay voluntarios que si se les hubiera dado tiempo para pensar habrían presentado su candidatura.

Mi pregunta es si se puede disolver una directiva sin que esté en la orden del día y si es que sí, si no hay que dar un plazo para que se presenten candidatos.

Si no se puede disolver qué pasos hay que dar para corregir la situación actual y si mi dimisión queda anulada.

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.17

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, en el supuesto en ciernes, habrá de estarse a lo que establezcan los estatutos de la entidad asociativa, o, en su caso, el reglamento interno asociativo, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Sentado lo anterior, a falta de conocimiento de los estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro, cabe referir, a título orientativo que, como regla general, el cese de los miembros de la Junta Directiva en su cargo DEBERÁ SER ACORDADO POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, PREVIA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA y, con carácter ordinario, tendrá lugar por vencimiento del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, si lo permiten los Estatutos.
Igualmente, antes de vencer dicho plazo, la Asamblea General Ordinaria podrá decidir el cese de dichos miembros por alguna de las causas siguientes, tales como:
-Dimisión voluntaria motivada, que deberá ser aceptada por la Junta Directiva.
-Incompatibilidad o conflicto de intereses.
-Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
-Baja como asociado.
-Fallecimiento.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa, en cuya norma fundamental asociativa podrá visualizar en el art. 19.8., lo concerniente al cese de los miembros de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Opinión anónima

23.09.17

Muchas gracias por su contestación. Le envoi los estatutos de la Asociación para ver si viéndolos puede decirme si es impugnable la junta extraordinaria, los pasos a segur para hacerlo y de cuánto tiempo dispongo. Muchas gracias ! Un saludo .

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