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Consulta formulada por:
¿Se puede declarar de utilidad pública un servicio concreto de una entidad ya declarada?
12.07.12
Hola, ¿podrían decirme si se puede solicitar la declaración de utilidad pública de un servicio para pacientes que forma parte de una entidad que ya esta declarada de utilidad pública y si es que si podrían indicarme los trámites?
Muchas gracias y un saludo
Estrella Mayoral Rivero
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
12.07.12
No, porque la declaración de utilidad pública lo es respecto de una entidad en su conjunto, no sobre aspectos o ramas parciales de la misma. Por otro lado, el servicio concreto al que hacéis referencia goza de la utilidad pública en cuanto que la tiene la entidad a la que pertence el servicio.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
13.07.12
Coincido con Juan en su respuesta.
A lo sumo si queréis desdoblar el servicio por algún motivo, debería pasar por crear una nueva entidad y asociar dicho servicio a la misma, teniendo en cuenta sobre lo anterior, que sólo el caso de Fundaciones tendrían la consideración inmediata de U.P y en caso de ser asociación habría que iniciar de nuevo todo los trámites correspondientes.
Saludos.-
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
13.07.12
La declaración de utilidad pública supone un estatuto jurídico para la entidad en sí, lo cual presupone que las actividades que realiza la entidad también lo sean, pero no existe una declaración de utilidad pública expresa paar un proyecto o actividad concreta.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
14.07.12
Estimada Estrella: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: la declaración de utilidad pública es el reconocimiento juridico-administrativo de la labor social que realizan las entidades sin ánimo de lucro asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Para obtener este título es necesario cumplir una serie de requisitos que están recogidos en el articulo 32. y ss. de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En concreto, aquellas organizaciones que solicitan la declaración de utilidad pública deben promover el interés general, no sólo de sus asociados, llevar en funcionamiento al menos dos años y no retribuir a los miembros de sus órganos de representación con fondos y subvenciones públicas.
De conformidad con lo expuesto, la declaración de utilidad pública recae sobre la entidad privada sin ánimo de lucro en si misma, no sobre uno de sus servicios o actividades de formal parcial, tal como refieren mis compañeros de portal. Cuestión bien distinta, tal como refiere mi compañero Manuel es que efectuareis el desdoblamiento del servicio de pacientes por alguna causa o motivo mediante la creación de una nueva entidad jurídica fundacional o asociativa, debiendo tramitarse para este segundo supuesto un procedimiento de declaración de utilidad pública sobre dicha entidad jurídica, conforme a los requisitos legales para dicha declaración.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com