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Consulta formulada por:
¿Se puede dar una gratificación simbólica a los voluntarios? ¿Cuál es la mejor manera de hacerlo?
04.02.16
Hola,
Desde mi entidad, sin ánimo de lucro, estamos planificando un conjunto de actividades juveniles a desarrollar por un grupo de voluntarios. Puesto que dichas actividades no están subvencionadas, tenemos intención de pedir a los usuarios de las mismas una aportación simbólica mensual para luego dar una gratificación, también simbólica, al voluntario y lo que sobre por si hay que comprar algún material, reparar algo… ¿Cuál es la mejor manera de hacerlo? ¿Ingreso como donativo en caja/banco, y luego la salida por la gratificación? Como digo, esto es aparte de los programas que están subvencionados, que tienen su propia financiación, personal y otros gastos y por las que por supuesto no se piden aportaciones.
Señalar que no estamos obligados a declarar las donaciones a no ser entidad de utilidad pública pero deseamos proceder con la mayor transparencia.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
05.02.16
Buenas tardes Ana:
Voluntario y recibir una gratificación por el servicio es incompatible, de todas formas, escribeme un e-mail, me cuentas mas ampliamente que requieres y te puedo dar una respuesta con mas detalle
Saludos,
Mariano Romero
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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Asesor particular
05.02.16
Hola Ana,
Como bien te comenta mi compañero Mariano, es muy importante resaltar que ninguna Ley de Voluntariado permite la “gratificación”, ni en especies ni en dinero, por parte de la entidad al voluntario. La compensación de gastos al voluntario, entendiendo que serán aquellos en los que incurra el voluntario en el ejercicio de su actividad como tal, se efectuará contra reembolso de los gastos debidamente justificados, mediante facturas o tiquets originales, que presente el mismo. Esto significa que las gratificaciones que otorguéis deberán ir dentro de una cuenta de gastos para el ejercicio de sus funciones, desplazamiento, comida etc. Cualquier acuerdo o compromiso de voluntariado se hace constar el carácter altruista de la relación.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
07.02.16
Estimada Ana: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Mariano y Alberto, cuyos criterios comparto, de igual forma, cabe referir que, en primer lugar, vuestra entidad asociativa está inscrita, a los solos efectos de publicidad, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación, en lo relativo a la materia de voluntariado, lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, a cuyo tenor:
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).
Asimismo, el artículo 10.1.f) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, sienta que:
“1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen”.
Con todo lo anterior y, en consonancia con el principio de legalidad que menciona el artículo 9.3. de la Constitución Española, a los voluntarios únicamente se les puede reembolsar por los gastos que de forma efectiva hubieren incurrido en el desarrollo de dicha labor, habida cuenta de que la actividad de voluntariado debe realizarse sin contraprestación económica o material.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Consultora de FNL's, ONG's. Experta en Gestión de Centros Sanitarios y Asistenciales. Responsabilidad Social Corporativa
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Asesor particular
08.02.16
Hola Ana,
El tema que planteas es delicado. Trabajo para varias Fundaciones y en algún momento se ha querido agradecer el trabajo y dedicación de los voluntarios. En tiempos de crisis es difícil pero si hay un pequeño sobrante es una de las primeras cosas en las que piensa una Fundación. Como dicen los compañeros es ilegal y por tanto no puedes registrarlo de ninguna manera en la contabilidad. Otra cosa es que a un gasto habitual, por ejemplo la comida de los voluntarios hagas en una ocasión un gasto mayor pero esto dependerá de como se organice tu ONG.
Para acabar, decir que el tema es delicado también porque no todos los donantes y colaboradores del proyecto pueden ver con buenos ojos este agradecimiento material y puede provocar molestias y discusiones entre los proveedores de fondos.
Si deseas más información no dudes en escribirme: mjgdoblado@gmail.com
Atentamente,
María José García Doblado.
Respuesta del participante:
09.02.16
Muchas gracias por todas las respuestas. Queda perfectamente claro. Lo único que se puede abonar son los gastos en los que incurra la persona voluntaria, por ejemplo el desplazamiento, y la manutención si fuera necesario. Así como por supuesto la compra de materiales necesarios, con la presentación de la factura pertinente. No puede haber ningún otro tipo de gratificación a esta persona, a la cual sí se la incluye en una póliza de voluntarios que tiene la entidad.
Gracias y un saludo