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Consulta formulada por:
¿Se puede dar de alta a un voluntario en la seguridad social?
14.02.11
Me llamo Mila y pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro llamada “Un Gramo de Práctica” cuyo objeto social y estatutario es la educación y el desarrollo personal.
Llevamos tan sólo año y medio de funcionamiento desarrollando actividades de promoción y desarrollo personal infantil, adulto y familiar.
El personal que realiza estas actividades son voluntarios, desarrollan el trabajo en este régimen como una forma de estar en la vida durante el tiempo que le dedican. Desde esta manera de trabajar nos surgen varias cuestiones que no sabemos cómo resolver:
1. Desde la asociación quisiéramos acoger voluntarios durante el periodo de trabajo dándoles casa, alimentación y gastos afines.
2. Nos gustaría darles de alta para cotizar algo durante ese periodo de tiempo.
¿Es posible dar de alta en la seguridad social sin que haya un contrato de trabajo? ¿Qué posibilidades tendríamos de justificar todos estos gastos?
Muchas gracias por vuestra atención, un saludo
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.11
Hola Mila! Despues de mirar vuestra página me he hecho un poco más de idea de lo que planteais. Entiendo que los Voluntarios prstan su tiempo quizas en fines de semana, o en periodos más largos que lo usual en una mayoria de asociaciones puesto que implica pernoctacion. Por favor confirma o precisa un poco esto para estar más segura con la respuesta.
Suponiendo que se trata de algo asi, enteindo que quereis por una parte cubrirles o visibilizar ciertos gastos como una forma de compensacion, como alojamiento, comidas, transporte. Todo ello puede justificarse contablemente bajo el concepto de DIETAS. Normalmente se define un máximo diario y mensual, y junto con el recibo de Dietas se anexan el mayor numero de justificantes posibles (por ejemplo transporte, o un estimado en comida y alojamiento si lo proveeis vosotros)
La segunda parte de la pregunta es algo más compleja. Un voluntario, por definicion, es alguien que presta su tiempo y saberes de manera no retributiva. El alta en la seguridad social comporta alguna modalidad de contratacion. Y en éste momento entiendo que estas se han flexibilizado mucho.
Si de nuevo se trata de una compensacion, podeis prever algunas modalidades parciales, por ejemplo para una parte del tiempo, o para algunas de sus funciones, siendo lo demas voluntario: 1. Hay contratos a tiempo parcial y entiendo que hay ahora algunas modalidaes exhentas del pago de seguridad social. 2. Hay contratos fijos discontinuos, es decir en los que se da un alta durante ciertos meses y luego una baja, y asi cada año. Y lo cotizado suma. En fin, en cualquier caso no sé si es esto lo que planteais.
Saludos,
Meri
Suficiente
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.11
Depende de la relacion que exista entre vuestra entidad y el voluntario.
Si es relacion de volutariado No debe darse de alta. Si la relaion es como empledo de la entidad Si que tiene que darse de alta a la seguridas social INEM, contrato de trabajo, etc
Buena
Aportada por:
Abogada laboralista. nieves.perez@madom.es
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.11
Buenas tardes:
Empiezo por la segunda pregunta: si lo quereís dar de alta en Seguridad Social, obligatoriamente teneís que firmar un contrato de trabajo, porque de hecho la misma seguridad social os va a pedir que especifiqueís el tipo de contrato con el que le dar de alta. Puede ser dos fórmulas: Fijo discontinuo (contrato indefinido), como cita una compañera, o contrato por obra (temporal) a tiempo parcial, poniendo un número de horas que realiza a la semana, sin que haga falta que trabaje de lunes a domingo, pueden ser días sueltos, por ejemplo. Si pensaís que va a ser algo temporal, yo os aconsejo un contrato por obra y servicio. Por ambos tipos de contrato, existe la obligación de cotizar, y para ello debéis informaros en alguna oficina de la Seguridad Social porque ahora la cotización hay que transmitirla obligatoriamente por SISTEMA RED.
En cuanto a la segunda pregunta, hay una forma de remuneración, que es la retribución en especie (vivienda, comida..), y otra que es la remuneración en “metálico”, en donde entraría el salario que como mínimo ha de ser el Salario Mínimo Interprofesional que asciende a 641,40 Euros/mes para un trabajador a tiempo completo. Pero tambien, podeís pagar dietas, que estan exentas de cotización.
Saludos
Opinión anónima
16.02.11
Buenas tardes:
Por seguir la estructura que habéis planteado, dividiré la respuesta en 2 partes:
Primera.- Es cierto que según el art.6 e) de la Ley 6/1996 del Voluntariado dice que los voluntarios tienen derecho a ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, pero tened cuidado con los gastos que pagáis y su importe ya que es muy importante que haya ausencia de remuneración (ni en dinero ni en especie). Estoy de acuerdo con mi compañera María en que se podrían justificar como dietas, cumplimentando una hoja de gastos donde se incluya el justificante de los gastos (tickets, etc.)
Segunda.- Este tema es más peligroso. Dar de alta en la Seguridad Social a una persona no es algo que se elija o no, si se dan los requisitos para ello se tiene la obligación de dar de alta, sino no, y siempre por el ejercicio de una actividad profesional. Si dáis de alta a un voluntario aunque sea por unas horas, estáis comunicando a la Seguridad Social que tenéis a un trabajador con sus derechos y obligaciones, entre ellos el derecho al salario (incompatible con el voluntariado). Estaréis cotizando por él sin tener derecho a esa cotización, lo cual producirá en un futuro que tenga acceso a unas determinadas prestaciones. Según el art.23.1 e) del Real Decreto Legislativo de infracciones y sanciones en el orden social es una falta muy grave (la sanción máxima no te la cito para que no te asustes).
No siempre es incompatible el ser voluntario con ser trabajador (en Castilla-La Mancham p.e., sí que está prohibido), pero puede llevar a la duda de cuándo es voluntario y cuando no, dividid claramente las funciones que tiene que realizar cuando es voluntario y cuando es trabajador. Ten en cuenta que si una persona está contratada por unas horas y es voluntario por otras tantas haciendo las mismas funciones o si intercala periodos de voluntario con periodos como trabajador puede llevar a pensar que toda la jornada es trabajo.
Tener trabajadores (también voluntarios) tiene unas obligaciones y muchas veces el puesto de voluntario se puede confundir con el de un trabajador, si tiene las mismas funciones con diferentes roles más que confusión lo que hay es una coincidencia; simplemente pretendo que si así lo hacéis que tengáis claros estos aspectos.
Todo ello, salvo mejor opinión.
Respuesta del participante:
21.03.11
Muchísimas gracias por las aportaciones, han sido muy claras y nos han despejado bastante las dudas que teníamos. Seguiremos utilizando este medio de consulta cuando nos vayan surgiendo dudas, pues realmente es necesario. Un saludo, Mila.