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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mario Llonch Capella

¿Se puede crear una fundación cuyos fundadores sean otras fundaciones?

10.05.13

Hola,

¿Se puede crear una fundación cuyos fundadores sean otras fundaciones y el patronato se componga de los representantes legales de cada una de ellas?
Lo pregunto para ámbito Nacional y/o para registro en la generalitat de Cataluña.

Gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.13

Ascensión,

varias fundaciones pueden crear otra fundación con el acuerdo del Patronato de cada una, y también si los fines de la nueva Fundación están relacionados con los de la que la crea. Para evitar cualquier problema yo informaría previamente al Protectorado con toda la información de la Fundación que se va a constituir.

Saludos,

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#2

Excelente

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.13

Coincido con Valentín, pero por experiencia os puedo confirmar que no hay ningún problema, aunque los fines no sean los mismos: tres fundaciones pueden constituir una nueva fundación y cada una, patronos, nombra a la persona física que les representen en el nuevo patronato.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.13

Estimado Mario: en relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: a nivel estatal, el artículo 8 de la Ley Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que: “1Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
2. Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.
3. Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
4. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.”
Por su parte, el artículo 331-2- de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, sienta que:
“1. Pueden constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, privadas y públicas. Las personas jurídicas públicas solo pueden hacerlo conjuntamente con personas privadas, de acuerdo con su normativa.
2. Las personas físicas, para constituir una fundación, deben tener plena capacidad de obrar, si lo hacen entre vivos, o capacidad para testar, si lo hacen por causa de muerte.
3. Para que las personas jurídicas puedan constituir una fundación, es preciso que las normas que las regulan no se lo prohíban y que el acuerdo, en el que debe constar la finalidad de interés general que pretende alcanzarse, sea adoptado por un órgano competente a tal efecto o con facultades suficientes.
4. Los fundadores deben tener la libre disposición de los bienes que aportan a la fundación.”
Por consiguiente, a la luz de lo expuesto, una fundación tanto desde la perspectiva del derecho estatal como del derecho catalan podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
Las personas físicas que deseen constituir una fundación deberán tener aquella capacidad que se exige en la ley para disponer gratuitamente inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación fundacional.
Respecto a las personas jurídicas, aquellas que sean privadas de índole asociativa, requerirán del acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus estatutos o a la legislación aplicable. Por el contrario, aquellas que sean privadas de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector. En el caso de personas jurídico-públicas podrán constituir fundaciones, salvo disposición en contrario en su normativa reguladora.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Mario Llonch Capella

26.05.13

Muchas gracias por la ayuda
Mario Llonch
Fundación Por una sonrisa en África
www.puse.org

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#5

Respuesta del participante:

Mario Llonch Capella

26.05.13

Muchas gracias por la ayuda
Mario Llonch
Fundación Por una sonrisa en África
www.puse.org

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#6

Respuesta del participante:

Mario Llonch Capella

26.05.13

La ayuda ha sido muy provechosa
Gracias!!!

Fundación Por una sonrisa en África
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