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Consulta formulada por:
¿Se puede crear una empresa asociada a una asociación cultural sin ánimo de lucro?
15.10.08
Pertenezco a una radio comunitaria sita en Sevilla, y gestionada a través de una asociación cultural sin ánimo de lucro. Nos estamos planteando hacer grabaciones en vivo y en estudio, con el objeto último de promocionar y dar visibilidad a músicos que están fuera de los circuitos comerciales. El producto final serian tanto CD’s como mp3’s.
Nos recomiendan crear una empresa que gestione estas grabaciones y sus derechos derivados (una editora con la forma de una SLNE o una cooperativa). Nuestra pregunta es si esta empresa podría crearse con algún vínculo a la radio, dado que aunque ésta tenga ánimo de lucro (la empresa), su finalidad es claramente social.
Creo que esta figura existe en Holanda, el país en el que he trabajado hasta hace relativamente poco. Cumpliendo ciertas condiciones se pueden conseguir exenciones fiscales. No sé si también es posible hacerlo en España.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
19.10.08
De mi consideración.
Misael; la situación que plantés es completamente conforme con la normativa aplicable.
Podéis como tal asociación, con medios propios, tanto personales como materiales, gestionar directamente la actividad mercantil que quereis emprender, que además está en consonancia con vuestros fines principales, o bien podéis crear lo que comunmente se denominan “sociedades instrumentales”, participadas al 100% por la asociación, o con participación mayoritaria de ésta.
Desde el punto de vista fiscal, no obstante, aunque la sociedad mercantil creada tenga fines sociales coincidentes o complementarios a los de vuestra asociación,, no tendría un trato fiscal privilegiado y tributaría a los tipos normales por el Impuesto de Sociedades.
Por el contrario, si es la asociación la que realiza directamente la actividad, y siempre que la misma tenga la condición de “utilidad pública”, y haya optado por el régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las ESFL y de los Incentivos fiscales al mecenazgo, dicha explotación económica de edición y comercialización estaría amparada por una exención total (artículo 7 de la Ley) o, como máximo si dicha explotación no es considerada exenta por la autoridad tributaria, tributaróa al tipo del 10% por el Impuesto sobre Sociedades (artículo 10 de dicha Ley).
Saludos
luisbarato@wanadoo.es