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Consulta formulada por:
¿Se puede crear desde el principio la asociación de utilidad pública?
05.08.11
Quisiera saber si se puede crear directamente una asociación solicitando que sea de utilidad pública, con el compromiso, desde el principio, de cumplir con todos los requisitos que se piden para declarar las asociaciones de utilidad pública.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
08.08.11
Está muy claro en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), que establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Que yo sepa no hay excepciones a esto aunque jureis por vuestros niños que cumplireis todos los requisitos.
En cambio las fundaciones son de utilidad pública desde el principio.
Saludos,
Opinión anónima
08.08.11
No, no se puede. La obtención de la declaraciónde utilidad pública es un privilegio que hay que solicitar a las administraciones públicas competentes (ministerio del interior o administraciónes autonómicas con esa competencia transferida) alegando una serie de méritos.
Todo ello exige al menos un par de años para poder acreditar documentalmente esos méritos para poder realizar la solicitud.
Esa solicitud que debe estar muy bien preparada tiene después un recorrido interno dentro de la administración, que puede pedir informes a diferentes departamentos…lo que hace que no sea sencilllo obtener esa declaración.
Por tanto, ¡paciencia y ánimo con vuestra labor!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
17.08.11
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros de portal, Valentín y Xosé María respecto a los requisitos que debe de cumplir una asociación para obtener la declaración de utilidad pública, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Todavía más: si la asociación que se quiere constituir tuviera un ámbito autonómico, por ejemplo, el de la Comunidad Autónoma de Catalunya, máxime al tener la Fundación Los Tres Arcángeles su domicilio Tarragona, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, pueden ser declaradas de utilidad pública por la Generalitat de Catalunya, aquellas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, entre los cuales, se encuentra el hecho de que tengan que “estar constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud”.
Asimismo, cabe señalar que, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las asociaciones y fundaciones, se han traspasado a la Generalidad de Cataluña las funciones relativas a la declaración y revocación de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen mayormente sus funciones en Cataluña, y estén inscritas en un registro de titularidad de la Generalidad y tengan sede en el territorio de Cataluña.
A su vez, mediante el Decreto 6/2008, de 21 de enero, se asignan al Departamento de Justicia las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com